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AS/1158/2018

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede

El recurrente acusa que el Tribunal de Alzada, realizó una errónea valoración de la prueba al revocar la resolución del A quo, que declaró a lugar la excepción de incompetencia, para tramitar el proceso sobre división y partición de bien hereditario.

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/COMPULSA
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1158/2018

Fecha: 03 de diciembre de 2018

Partes: Máxima Mamani Vda. de Vásquez. c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Expediente: CB-64-18-Com.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 40 a 43, del testimonio, interpuesto por Máxima Mamani Vda. de Vásquez, contra el Auto de 8 de noviembre de 2018 cursante a fs. 33 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso coactivo en etapa de ejecución de sentencia, seguido por Manuel Porro Castillo contra Celina Carmen Vásquez Maldonado y Máxima Mamani Vda. de Vásquez, los antecedentes del testimonio y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala de Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 19 de abril de 2018, determinando CONFIRMAR el Auto de 15 de diciembre de 2008 que rechazó el sobreseimiento del proceso con costas a las apelantes conforme dispone el art. 237.I inc. 1) del CPC.

En cuanto a las apelaciones de Dahova Arlett Reinaga y Franz Rodolfo Crespo Monroy se Revoca los Autos de 14 de enero de 2011 y Auto complementario de 21 de enero de 2011 que denegó la solicitud de enmienda y aclaración; así como los autos de 31 de octubre de 2011 y auto complementario de 12 de noviembre de 2011. En consecuencia se dispone que la juez A quo prosiga la ejecución de fallos ejecutoriados respecto a la entrega íntegra del inmueble subastado ubicado en la Av. República N° 1367 de esta ciudad, en favor del adjudicatario y la nueva propietaria, conforme a los lineamientos contenidos en la resolución.

Contra la referida determinación Máxima Mamani Vda. de Márquez presenta incidente de nulidad por existir excusa declarada legal, solicitud que mereció el Auto de 9 de octubre de 2018 donde se determinó rechazar el incidente de nulidad de Resolución.

A tal efecto Máxima Mamani Vda. de Márquez presentó el recurso de casación (fs. 25 a 29), cuya concesión fue denegada por Auto de 8 de noviembre de 2018, con el argumento que el caso no admite recurso de casación además que fue presentado de forma extemporánea.

En definitiva se presenta el recurso de compulsa que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Señalan, que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de rechazo de 8 de noviembre de 2018, violó el derecho constitucional al debido proceso en su vertiente al principio de legalidad, verdad material e imparcialidad. Por lo que hace uso al Recurso de Compulsa.

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Máxima

ERROR MANIFIESTO EN VALORACIÓN DE LA PRUEBA/La valoración de la prueba es una facultad privativa de los Jueces de grado, y ésta es incensurable en casación salvo que se acredite violación de una regla de criterio legal, acusando error de hecho o de derecho, conforme establece el art. 271 núm. 1) del Código Procesal Civil.

Datos del proceso

Demandante
Máxima Mamani Vda. de Vásquez.
Demandado
Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/COMPULSA
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso, siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia”.

Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2018AS/1158/2018Fuente oficial