Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
Sucre, 12 de septiembre de 2022
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: La Paz 82/2020
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2020, Juana Quispe Cosme, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 146/2019 de 6 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público y Julia Victoria Martínez por el delito de Estelionato, previsto y sancionado en el arts. 337 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia Nº 29/2017 de 21 de noviembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la autoría de Juana Quispe Cosme por la comisión del delito de Estelionato, previsto en el art. 337 del CP, imponiendo la pena de cinco años de presidio, más costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado, averiguables en fase de ejecución; al haberse acreditado el siguiente hecho:
El 3 de mayo de 2019 Juana Quispe le ofrece habitaciones en anticrético a Julia Victoria Martínez en la suma de cuatro mil dólares, expresándole que era dueña de casa y propietaria del inmueble ubicado en la zona de Vino Tinto, habiendo suscrito recibos de mil dólares como adelanto el año 2010 y tres mil dólares el 12 de enero de 2011 a sabiendas que el referido inmueble se hallaba con problemas y no se encontraba registrado en Derecho Reales a su nombre, ni existiría autorización para tal efecto, hechos que configuran los elementos constitutivos del tipo penal de Estelionato.
II.2. Apelación restringida.
Notificada con la Sentencia, la imputada interpone recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:
Solicita la extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso.
Denuncia la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva y violación al principio de tipicidad, previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En la sentencia hubiera existido falta de pronunciamiento sobre uno de los delitos acusados, defecto previsto en el art. 370 inc. 11) con relación al 342 del CPP.
Se denuncia la omisión de fundamentación y motivación de la sentencia, aspecto previsto por los arts. 124 y 370 inc. 5) del CPP.
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