Volver a sentencias
TSJ

AS/1160/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1160/2023-RA

Fecha: 28 de noviembre de 2023

Expediente: SC-115-23-S.

Partes: Leonarda Mirabal Jaldin c/ Nery Carlos Subelza Villarroel

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 289 a 295 vta., interpuesto por Nery Carlos Subelza Villarroel, contra el Auto de Vista Nº 73/2023 de 23 de junio, visible de fs. 281 a 283 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Leonarda Mirabal Jaldin contra el recurrente; la contestación de fs. 301 a 305 vta.; el Auto de concesión Nº 07/2023 de 09 de octubre, obrante a fs. 306; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Leonarda Mirabal Jaldin por memorial de fs. 20 a 22 vta., subsanado a fs. 25 y vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Nery Carlos Subelza Villarroel, quien una vez citado, contestó de forma negativa, opuso excepciones e interpuso acción reivindicatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 500/2022 de 20 de septiembre, visible de fs. 227 a 232, en la que el Juez Público Civil, Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social 1° de Yapacaní - Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la reconvención interpuesta por Nery Carlos Subelza Villarroel.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Nery Carlos Subelza Villarroel, mediante escrito de fs. 235 a 245 vta., dio lugar a que Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 73/2023 de 23 de junio, visible de fs. 281 a 283 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 500/2022 de 20 de septiembre.

3. Fallo de segunda instancia, recurrido en casación por Nery Carlos Subelza Villarroel, según escrito de fs. 289 a 295 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 73/2023 de 23 de junio, visible de fs. 281 a 283 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación, saliente a fs. 287, se observa que el recurrente, fue debidamente notificado con el Auto de Vista Nº 73/2023, el 05 de septiembre de 2023; y presentó su respectivo recurso de casación el 19 del mismo mes y año, conforme se observa del timbre electrónico, obrante a fs. 289; por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 73/2023 de 23 de junio, cursante de fs. 281 a 283 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como está establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Nery Carlos Subelza Villarroel, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acuso:

a) Transgredió el art. 213.I num. 3 del Código Procesal Civil, toda vez que el Tribunal de apelación no se pronunció ni fundamento sobre los puntos resueltos en primera instancia, que fueron objeto de apelación.

b) Errónea valoración de la prueba debido a que las declaraciones testificales de cargo que fueron el único sustento de la demanda, no respalda la determinación del fallo.

Fundamentos por los cuales solicitó se admita el recurso y se case el Auto de Vista recurrido.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación, obrante de fs. 289 a 295 vta., interpuesto por Nery Carlos Subelza Villarroel contra el Auto de Vista Nº 73/2023 de 23 de junio, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

.

Datos del proceso

Demandante
Leonarda Mirabal Jaldin
Demandado
Nery Carlos Subelza Villarroel
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2023AS/1160/2023-RAFuente oficial