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TSJ

AS/1161/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1161/2015 - L

Sucre: 16 de Diciembre 2015

Expediente: LP-148-11-S

Partes: Francisco Canaviri Blanco c/ Arminda Lazo Salazar

Proceso: Divorcio

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 251 a 252 y vta., interpuesto por Arminda Lazo Salazar, contra el Auto de Vista Nº 282, de 26 de septiembre de 2011, cursante a fs. 247 a 248, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Divorcio seguido por Francisco Canaviri Blanco contra Arminda Lazo Salazar, la respuesta de fs. 258 a 261, concesión de fs. 262, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Octavo de Partido Familia de la Capital – La Paz, mediante Sentencia Nº 478, de 11 de octubre 2010, cursante a fs. 177 a 180, declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 4 y PROBADA la reconvención de fs. 15-16, por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que une a Francisco Canaviri Blanco y Arminda Lazo Salazar, debiendo en ejecución de Sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial ante la Dirección del Registro Civil, a la que hace referencia el certificado de fs. 1 conforme a los datos que en él se consignan de conformidad al art. 398 del C.F.

Homologó la Resolución de medidas provisionales Nº 05/2010 de fecha 06 de enero de 2010, cursante a fs. 59

Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 282/11, anuló el Auto de concesión de fs. 217, por no encontrarse fundamentada la apelación.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

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Criterio

"... el recurrente al interponer recurso de casación en el fondo contra una Resolución anulatoria, no comprendió la naturaleza del fallo y equivocó el medio de impugnación deducido, toda vez que como se dijo anteriormente, el Tribunal de Alzada al haber anulado obrados, no ingresó a considerar el fondo del asunto ni mucho menos fundamentó su decisión en ese sentido, siendo viable contra ese tipo de resoluciones únicamente el recurso de casación en la forma para que el Tribunal de casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; resultando por ello inviable y hasta ilógico interponer recurso de casación en el fondo contra una Resolución anulatoria".

Datos del proceso

Demandante
Francisco Canaviri Blanco
Demandado
Arminda Lazo Salazar
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por equivocar el planteamiento del recurso de casación en la forma y el fondo
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2015AS/1161/2015Fuente oficial