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TSJ

AS/1161/2017

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2017CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario, reivindicación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1161/2017

Sucre: 01 de noviembre 2017

Expediente: CB-20-17-S

Partes: Enriqueta Castellón Rojas. c/ Astory Castellón Rojas.

Proceso: Ordinario, reivindicación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 399 a 403 interpuesto por Astory Castellón Rojas, contra el Auto de Vista de fecha 08 de diciembre de 2016 de fs. 373 a 375, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios seguido por Enriqueta Castellón Rojas contra el recurrente, con reconvención de este último por usucapión decenal y nulidad de documento; la respuesta de fs. 407 a 412 al recurso de casación; el Auto de concesión y remisión de fs. 413; Auto Supremo de admisión Nº 291/2017-RA de fs. 419 y vta., y demás antecedentes:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Mixto y de Sentencia de aquel tiempo de las Provincias Campero y Mizque con asiento en la localidad de Aiquile, mediante Sentencia de fecha 10 de febrero de 2016 de fs. 330 a 339 vta., declaró PROBADA la demanda principal y las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de fs. 3 y 4 opuesta contra la demanda reconvencional; IMPROBADA la acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria y las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de fs. 32 a 35 opuestas contra la demanda principal; dispuso la reivindicación del inmueble objeto de litis ubicado en calle Gualberto Villarroel de la ciudad de Aiquile de una extensión de 206,62 mts2., ordenando al demandado Astory Castellón Rojas y presuntos ocupantes o cuidadores, la entrega a favor de la demandante Enriqueta Castellón Rojas a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de lanzamiento.

I.2.- Apelada la indicada Sentencia por el demandado Astory Castellón Rojas mediante su apoderada, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 08 de diciembre de 2016 de fs. 373 a 375, CONFIRMÓ la Sentencia, con costas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:

Hace referencia al contenido de los arts. 450 (Noción de contrato) y 510 (Intención común de los contratantes) del Código Civil y sobre esa base legal indica que el objeto del contrato que divino en título propietario en la que funda su demanda la actora, constituye la transferencia del inmueble por compra hecha por Arturo Castellón Camacho, quien en la cláusula cuarta declara su aceptación y a pesar de la mala puntuación, al mismo tiempo declara que la propietaria del inmueble sería su hija (demandante), no siendo posible interpretar la declaración contractual referida como pretende la parte apelante, pues ese no es el sentido que puede darse a esa declaración contenida en la cláusula cuarta del título propietario exhibido por la actora, concluyendo el Tribunal que se tiene como probado el derecho propietario de la actora sobre el bien que se pretende reivindicar, habiendo la Juez A-quo aplicado las reglas de la sana crítica y razonabilidad sin incurrir en vulneración alguna del orden legal y menos causado agravio injusto a la parte recurrente.

Por otra parte, desarrolla criterio doctrinario respecto a la valoración de la prueba abordando los sistemas de la prueba tasada, libre convencimiento y el de sana crítica, indicando que este último es el que inspira el sistema procesal boliviano, con algunas excepciones concretas cuando las leyes de fondo o de forma impongan reglas de valoración específicas; hace referencia al art. 1286 del Código Civil y 397 del CPC. vigente al momento de sustanciación del proceso; expone criterio técnico de cómo debe plantearse el recurso cuando se impugna la valoración de la prueba; indica que en el caso presente el apelante no habría expuesto de manera clara su agravio respecto a la incorrecta apreciación probatoria, impidiéndole realizar el análisis pretendido; señala que no es suficiente afirmar que la posesión se hubiera probado con la prueba testifical de cargo, exigiendo al recurrente mayor explicites y fundamentación al respecto.

Por otra parte, indica que el recurrente tampoco señala de forma clara los supuestos yerros u omisiones que acusa contra la sentencia, omisión que lo impediría ingresar a realizar análisis de la valoración de la prueba hecha por la Juez A-quo, afirmando que esa labor solo puede ser fiscalizada cuando la parte apelante señale expresamente cómo la valoración de la prueba vulnera todo principio de lógica y razonabilidad o la aplicación de la Ley sustantiva o adjetiva, además de la trascendencia de esos yerros en el resultado del proceso, aspectos que se encontrarían ausentes en el recurso; bajos esos fundamentos procede a confirmar totalmente la Sentencia.

En contra del indicado Auto de Vista, el demandado Astory Castellón Rojas interpuso recurso de casación en la forma.

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

II.1.- Resumen del recurso.-

Refiere error de hecho, errónea aplicación indebida de la Ley, indicando que el proceso adolece de verdaderos defectos formales, toda vez que la actora habría soslayado, prescindido y esquivado accionar no solamente contra el ocupante del inmueble (su persona), sino también contra los otros cuatro hermanos: Quintín Wolfango, Teófila, Antonio, Mario Tancredo Castellón Rojas (fs.315-317), situación que no habría sido saneado por ninguna de las dos instancias y que el Tribunal de apelación no consideró el defecto formal o vicio de nulidad del que adolece el proceso, aspecto que sería declarado esencial para anular obrados hasta fs. 3-4.

Hace referencia a los principios de legalidad, dirección, concentración, saneamiento, igualdad procesal, probidad, verdad material que establece el art. 1 del Código Procesal Civil vinculando dicha norma con la Disposición Especial Segunda de la Ley Nº 1760 la cual considera vulnerada, reiterando que ameritaría la anulación del proceso hasta fs. 3-4 para que la actora como su persona en calidad de demandado reconvencionista, accionen sus demandas contra los demás cuatro hermanos, quienes también tendrían derechos sobre el inmueble en cuestión.

Reitera que la actora como su persona no habría dirigido sus acciones contra los demás hermanos, presuntos herederos e interesados, dejando oscuros los principios del debido proceso, verdad material, igualdad procesal, saneamiento; hace referencia a los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil indicando que admite que su persona no fue adecuadamente asesorado a nivel jurídico y procesal y es por ello que interpone recurso de casación en la forma, reiterando que la Juez a-quo y el Tribunal de segunda instancia incurrieron en error de hecho, vulneración, violación, interpretación errónea de las normas legales referidas.

Señal que el Auto de Vista cuando se refiere al sistema de valoración de la prueba, desvía su criterio olvidando que el proceso integrado por la demanda principal y la reconvencional adolece de verdaderos defectos procesales, soslaya la aplicación del debido proceso; afirma haber reclamado en primera y segunda instancia que en relación al inmueble que pretende reivindicar la actora como usucapir su persona, existen otros hermanos que resultan ser herederos al fallecimiento de su causante Arturo Castellón Camacho y que por ello correspondía que el Tribunal de segunda instancia anule el proceso hasta que ambos litigantes accionen sus demandas contra los otros coherederos y presuntos interesados, y para sustentar su argumento cita a los Autos Supremos 74/2016 de 4 de febrero y 526/2016 de 16 de mayo cuyas resoluciones habrían anulado obrados hasta la admisión de la demanda sin reposición.

Bajo esos argumentos en su petitorio solicita se emita Auto Supremo anulatorio de obrados hasta fs. 3 y 4 con reposición para que la demandante principal como su persona dirijan sus demandas en contra de los demás coherederos (hermanos), presuntos herederos e interesados al fallecimiento de su padre Arturo Castellón Camacho.

II.2.- Resumen de la respuesta al recurso de casación.-

La actora principal en su memorial de fs. 407 a 412 contesta de manera negativa indicando que no corresponde la supuesta nulidad pretendida por el recurrente, ya que el demandado es el único que ocupa de manera ilegal, arbitraria y abusiva el inmueble, no siendo necesario dirigir la demanda contra los demás hermanos, menos contra presuntos herederos e interesados; que el demandado no reclamo en el curso del proceso ni en su recurso de apelación el saneamiento procesal o la supuesta nulidad de obrados, precluyendo su derecho de reclamar al haber consentido en las actuaciones procesales y que en realidad no le causan indefensión al haber asumido defensa realizando todos los actos procesales; que el demandado no puede fundar la nulidad en su propia negligencia al no dirigir su demanda reconvencional contra las personas a quienes considera sean demandadas; que las nulidades se encuentran regidas por principios específicos, citando al efecto jurisprudencia.

En base a esos argumentos solicita se declare infundado el recurso de casación, con costas.

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Criterio

Revisado los antecedentes que informan el proceso se advierte que el recurrente no reclamó en las instancias anteriores sobre ninguno de los aspectos descritos precedentemente y menos lo hizo en su recurso de apelación deducido contra la Sentencia, esgrimiendo dichos argumentos recién por primera vez en etapa de casación sin tomar en cuenta lo establecido por los arts. 16 y 17.III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y art. 107.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, normas legales que de manera imperativa condicionan para disponer la anulación del proceso por irregularidad procesal, a la existencia previa y oportuna de reclamo siempre y cuando el defecto denunciado revista trascendencia y sea violatorio del derecho a la defensa.

Datos del proceso

Demandante
Enriqueta Castellón Rojas.
Demandado
Astory Castellón Rojas.
Proceso
Ordinario, reivindicación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Demanda / Sujeto pasivo
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2017AS/1161/2017Fuente oficial