Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo 1161/2019-RA
Fecha: 18 de noviembre de 2019
Expediente: CH-64-19-S
Partes: Filomena Bayo Durán y otros c/ Gregorio García Morales.
Proceso: Nulidad de minuta.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación que cursan de fs. 1890 a 1894 y de fs. 1898 a 1901, interpuestos por Filomena Bayo Durán, Ana María Bayo Durán y Pedro Bayo Duran, y por Ángela Teresa Bayo de Cabezas, respectivamente, impugnando el Auto de Vista N° SCC I-291/2019 de 20 de septiembre, que cursa de fs. 1879 a 1883 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de minuta, seguido a instancia de los recurrentes contra Gregorio García Morales, la concesión de 29 de octubre de 2019 a fs. 1905 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Filomena Bayo Durán, Ana María Bayo Durán y Pedro Bayo Duran, por memorial de fs. 25 a 27, subsanado a fs. 32 y vta., interpusieron demanda de nulidad de minuta privada, contra Gregoria García Morales, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar Sentencia N° 107/2019 de 30 de julio, cursante de fs. 1788 vta. a 1796 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº13 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca declaró IMPROBADA la demanda de nulidad e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión quinquenal.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Ángela Teresa Bayo Cabezas por memorial de fs. 1803 a 1805, y por Filomena Bayo Durán, Ana María Bayo Durán y Pedro Bayo Duran mediante escrito de fs. 1807 a 1810, motivando la emisión del Auto de Vista N° SCC I-291/2019 de 20 de septiembre, que cursa de fs. 1879 a 1883, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 107/2019 de 30 de julio.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por memoriales de fs. 1890 a 1894 y de fs. 1898 a 1901, interpuesto por Filomena Bayo Durán, Ana María Bayo Durán y Pedro Bayo Duran, y por Ángela Teresa Bayo de Cabezas, respectivamente, cuya admisión se analiza.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
El Auto de Vista N° SCC I-291/2019 de 20 de septiembre, que cursa de fs. 1879 a 1883 vta, resuelve el recurso de apelación de una sentencia tramitado en proceso ordinario de nulidad de minuta, que permite establecer que el auto de vista es recurrible en casación conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
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