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TSJ

AS/1164/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023Civil
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 1164/2023-RA.

Fecha: 28 de noviembre de 2023

Expediente: CH-117-23-S

Partes: Faustina Espinoza Curasi de Medrano c/ Alex Medrano Ortuño.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 477 a 483 vta., interpuesto por Alex Medrano Ortuño contra el Auto de Vista N° 453/2023 de 06 de octubre, cursante de fs. 468 a 474, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Faustina Espinoza Curasi de Medrano contra el recurrente; la contestación visible de fs. 502 a 507; el Auto de concesión de 20 de noviembre, obrante a fs. 508; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Faustina Espinoza Curasi de Medrano por escrito de fs. 175 a 178, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Alex Medrano Ortuño, quien una vez citado, se apersonó conforme memorial de fs. 231 a 233, contestando negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 40/2023 de 14 de marzo, que sale de fs. 405 a 412, y su Auto de complementación de 23 de marzo de 2023 a fs. 416 y vta., en la que la Juez Público de Familia 3º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda de reconocimiento de bienes de la comunidad ganancial y consiguiente división y partición, en consecuencia se declaró comunidad ganancial los siguientes bienes: Camión Volvo con placa de control 16320-TZE; vehículo JINCHEG con placa de control 3094-DNT; bien inmueble en zona de Lajastambo s/n de 500.12 m2; construcción realizada en el terreno de K’hara Punku de 180.44 m2 (terreno de propiedad de Alex Medrano Ortuño); ingresos obtenido por el exesposo con el camión Volvo desde el 25 de abril de 2022 al presente; y como bienes propios del demandado Alex Medrano Ortuño el lote de terreno de 180.44 m2 en Av. 6 de agosto, K’hara Punku, con N° 65077 con Código Catastral N° 0230191905000 (sobre el que se edificó la vivienda familiar); y el lote de K’hara Punku de 57.772,07 m2 de superficie, con N° 87828, código catastral N° 0230500662000, adquirido en calidad de herencia de sus padre junto a sus hermanos; complementado que también es parte de la comunidad de gananciales el valor del muro perimetral y portón del inmueble ubicado en la zona de Lajastambo s/n de 500.12 m2.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Alex Medrano Ortuño, según memorial saliente de fs. 422 a 432 vta., originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 453/2023 de 06 de octubre, corriente de fs. 468 a 474, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 40/2023 de 14 de marzo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alex Medrano Ortuño, mediante memorial de fs. 477 a 483 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la norma mencionada.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 453/2023 de 06 de octubre, cursante de fs. 468 a 474, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 475, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 17 de octubre de 2023 y presentó su recurso de casación el 31 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 477; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 453/2023, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues oportunamente postuló su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria parcial, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Procesal Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Alex Medrano Ortuño, en el fondo y la forma se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

El Tribunal de alzada emitió una resolución que adolece de motivación razonable y suficiente, fundamentación, en vista de que se reconoce como bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales a los siguientes bienes:

Camión Volvo con placa de control 1630-TZE, sobre el que pesa un gravamen de $us. 50.000 mismo que debió ser incluido en la comunidad ya que se considera un pasivo.

Con relación al vehículo JINCHENG con placa de control 3094-DNT que fue declarado como bien ganancial, de la fundamentación normativa y fáctica no se observa en base a qué documento público se estableció la propiedad de los exesposos; además durante la tramitación de la presente causa se señaló que dicho vehículo no es de propiedad del demandado, lo que no fue desvirtuado y menos acreditado por la parte actora.

El Auto de Vista confirmó la Sentencia impugnada declarando la ganancialidad del bien inmueble en zona de Lajastambo de 500.12 m2, pero no se estableció cual fue la forma de adquisición de este bien, aspectos requeridos para determinar su inclusión o no de este inmueble con cargo a la comunidad, aspectos que no fueron considerados ni enmendados por el Tribunal de alzada.

Respecto a los ingresos obtenido por el trabajo desarrollado por el excónyuge con el camión Volvo desde el 25 de abril de 2022, corresponde descontar el valor del trabajo del conductor o expareja, la gasolina, mantenimiento y también corresponde descontar los montos que se pagaban a los bancos los cuales fueron hechos con el trabajo del excónyuge.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita Auto Supremo, que revoque o anule el Auto de Vista y deliberando en el fondo disponga que las Autoridades correspondientes dicten uno nuevo ajustado a derecho.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ADMITE el recurso de casación de fs. 477 a 483 vta., interpuesto por Alex Medrano Ortuño contra el Auto de Vista N° 453/2023 de 06 de octubre, cursante de fs. 468 a 474, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Faustina Espinoza Curasi de Medrano
Demandado
Alex Medrano Ortuño
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2023AS/1164/2023-RAFuente oficial