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TSJ

AS/1165/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2024Civil
Proceso
Mejor derecho propietario, acción de reivindicación y acción negatoria
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1165/2024-RA

Fecha: 14 de octubre de 2024

Expediente: LP-176-24-S

Partes: Hilarión Siñani Paco y Paulina Trujillo de Siñani c/ Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado legalmente por Mónica Eva Copa Murga a través de Orlando Camacho Cuevas.

Proceso: Mejor derecho propietario, acción de reivindicación y acción negatoria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 872 a 878, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado legalmente por Mónica Eva Copa Murga a través de Orlando Camacho Cuevas, contra el Auto de Vista Nº 143/2024, de 27 de marzo y el Auto complementario de 25 de julio de 2024, que corren de fs. 853 a 859 y a fs. 868, pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción de reivindicación y acción negatoria, seguido por Hilarión Siñani Paco y Paulina Trujillo de Siñani contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado legalmente por Mónica Eva Copa Murga a través de Orlando Camacho Cuevas; la contestación de fs. 881 a 884; el Auto de concesión de 03 de septiembre de 2024, visible a fs. 887, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Hilarión Siñani Paco y Paulina Trujillo de Siñani por memoriales de fs. 18 a 22, fs. 239 a 240, fs. 264 y vta. y fs. 269 y vta., promovieron proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción de reivindicación y acción negatoria contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado legalmente por Carmen Soledad Chapetón Tancara en calidad de alcaldesa de la ciudad de El Alto y Wilfredo Sánchez Valle en calidad de Sub-Alcalde del Distrito Nº 8 de la ciudad de El Alto; una vez citados no dieron respuesta a la acción ni opusieron excepciones en tiempo hábil y oportuno; sin embargo, se apersonaron y plantearon incidente de nulidad mediante los escritos cursantes de fs. 307 a 308 y fs. 347 y vta., que por Resolución Nº 514/2021, de 19 de mayo, de fs. 320 a 321, se declaró improbado el incidente de nulidad; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 166/2022, de 28 de abril, saliente de fs. 651 a 655, en el que el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado legalmente por Mónica Eva Copa Murga a través de Orlando Camacho Cuevas, mediante memorial que corre de fs. 734 a 744 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 057/2023, de 24 de enero, visible de fs. 777 a 781, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hilarión Siñani Paco y Paulina Trujillo de Siñani y por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado legalmente por Mónica Eva Copa Murga a través de Orlando Camacho Cuevas, según escritos visibles de fs. 790 a 797 vta. y fs. 799 a 801, que dieron origen a que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emita el Auto Supremo Nº 925/2023, de 15 de septiembre, cursante de fs. 827 a 836 vta., que ANULÓ el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la misma Sala pronuncie nueva resolución sin espera de turno.

4. En cumplimiento al Auto Supremo Nº 925/2023, de 15 de septiembre, visible de fs. 827 a 836 vta., la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 143/2024, de 27 de marzo, de fs. 853 a 859, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia en el punto 3, declarándose PROBADA la acción negatoria y se CONFIRMÓ en lo demás.

De igual forma, el Tribunal de instancia, ante la solicitud de aclaración y complementación interpuesta por Hilarión Siñani Paco y Paulina Trujillo de Siñani que cursa a fs. 866 y vta., emitió el Auto complementario de 25 de julio de 2024, cursante a fs. 868, donde dispuso NO HA LUGAR a la solicitud impetrada.

5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado legalmente por Mónica Eva Copa Murga a través de Orlando Camacho Cuevas, según escrito visible de fs. 872 a 878, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Hilarión Siñani Paco y Paulina Trujillo de Siñani
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado legalmente por Mónica Eva Copa Murga a través de Orlando Camacho Cuevas
Proceso
Mejor derecho propietario, acción de reivindicación y acción negatoria
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2024AS/1165/2024-RAFuente oficial