Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1170/2021-RRC
Sucre, 06 de diciembre de 2021
Expediente : Tarija 20/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y
Adolescencia
Parte Imputada : Hugo Alberto Miranda Rivera
Delito : Abuso Sexual
Magistrada Relatora : María Cristina Diaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial de 25 de noviembre de 2020, fs. 699 a 713, Hugo Alberto Miranda Rivera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 23/2020 de 5 de noviembre, cursante de fs. 692 a 694, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el art. 312 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES
Sentencia. - Por Sentencia N° 37/2019 de 31 de julio, fs. 647 vta., a 653, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Hugo Alberto Miranda Rivera, culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el art. 312 del CP, condenándolo a diez (10) años de presidio, más el pago de costas y resarcimiento del daño civil emergente del delito, averiguables en ejecución de sentencia.
Auto de Vista. - Contra la Sentencia, el acusado, interpone recurso de apelación restringida, fs. 654 a 672 vta., resuelto a través de Auto de Vista N° 23/2020 de 5 de noviembre, que consta de fs. 692 a 694, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declara sin lugar el recurso interpuesto, confirmado en consecuencia la sentencia recurrida.
IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Del memorial de recurso de casación (fs. 699 a 713) y del , se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, además de carecer de fundamentación y motivación omite considerar el agravio denunciado en apelación que se circunscribe al rechazo por parte del Tribunal A quo, a la solicitud de una Salida Alternativa; argumenta, en cuanto a la falta de fundamentación y motivación, que en su recurso de apelación restringida, denunció como agravio la defectuosa valoración de la prueba que realizó el Tribunal de Sentencia al no valorar la prueba de descargo, tales como el memorial de desistimiento, certificado médico forense, declaración jurada realizada ante notario de fe pública, así como la prueba documental la cual no mereció ningún pronunciamiento, sin embargo, el Tribunal Ad quem, se limita a indicar que no se evidencia ninguna vulneración de derechos toda vez que el Tribunal A quo realizó una correcta valoración de la prueba aplicando el principio de la sana critica; en cuanto a la denuncia referida al rechazo de la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, indica que durante el desarrollo del juicio oral el Ministerio Público solicitó al Tribunal A quo, la aplicación de Salida Alternativa consistente en la aplicación de Procedimiento Abreviado por el delito de Corrupción de Niña, Niño o Adolescente, sin embargo, el Tribunal A quo, de manera infundada rechazo la petición, en inobservancia de las normas procesales y los principios recogidos en la CPE, no obstante a ello, el Tribunal de alzada vulnerando su derecho al debido proceso, omite pronunciarse sobre dicho agravio, privándole de una respuesta.
Petitorio.
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