Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1173
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Verónica Dacia Padilla Callata c/ Estación de Servicio "Urkupiña".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 184-186, interpuesto por Tebaida Blanca Castro Alvarado, en representación de Alberto Oporto Leyva contra el auto de vista de Nº 081/2005 de 15 de abril de 2005 (fs. 180-181) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Verónica Dacia Padilla Callata contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 22 de marzo de 2003 (fs. 161-163), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-1 vta., ordenando que Alberto Oporto Leyva, representante legal de la Estación de Servicio "Urkupiña", pague a favor de la actora la suma de Bs. 3.435,00.-, por concepto de indemnización, desahucio y vacación.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 081/2005 de 15 de abril de 2005 (fs. 180-181), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de nulidad, expresando la apoderada del demandante, en el Otrosí del memorial fs. 184-186, de manera desordenada y sin fundamento alguno que recurre de nulidad, solicitando se conceda el recurso de nulidad por ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, para que anulando el auto recurrido se declaren probadas las excepciones opuestas e improbada la demanda principal.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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