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TSJ

AS/1174/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2024Civil
Proceso
Nulidad de escritura pública y daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 1174/2024-RA

Fecha: 15 de octubre de 2024

Expediente: LP-175-24-S

Partes:  Clemente Ramos Medrano c/ Ismael Ramos Medrano, Angélica Copa de Ramos, Abdón Ramiro Ramos Medrano y Vicenta Ramos de Condori los dos últimos herederos de Sergio Ramos Márquez (+) y Josefa María Medrano Rojas (+), Blanca, Camilo Gonzalo, Horacio Wilfredo, Gumercindo, José Luis, Jacobo Javier, Tomás, María, Freddy Domingo todos Ticonipa Ramos como herederos de Leonarda Ramos Medrano (+), quien a su vez heredera de Sergio Ramos Márquez (+) y Josefa María Medrano Rojas (+).

Proceso:  Nulidad de escritura pública y daños y perjuicios.

Distrito:  La Paz.

VISTOS:  Los recursos de casación cursantes de fs. 606 a 611, interpuesto por Vicenta Ramos de Condori; y de fs. 613 a 630, presentado por Clemente Ramos Medrano; ambos contra el Auto de Vista Nº 349/2024, de 05 de abril, saliente de fs. 596 a 598, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido por Clemente Ramos Medrano contra la recurrente Vicenta Ramos de Condori, Ismael Ramos Medrano, Angélica Copa de Ramos, Abdón Ramiro Ramos Medrano y Blanca, Camilo Gonzalo, Horacio Wilfredo, Gumercindo, José Luis, Jacobo Javier, Tomas, María, Freddy Domingo todos Ticonipa Ramos como herederos de Leonarda Ramos Medrano (+), quien a su vez heredera de Sergio Ramos Márquez (+) y Josefa María Medrano Rojas (+), la contestación obrante de fs. 638 a fs. 640 vta.; el Auto interlocutorio de concesión de 05 de septiembre de 2024, visible a fs. 642, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Clemente Ramos Medrano, por escrito de fs. 74 a 90, subsanado de fs. 98 a 101 y 110 a 114, inició proceso ordinario de nulidad de escritura pública y daños y perjuicios contra Ismael Ramos Medrano, Angélica Copa de Ramos, Abdón Ramiro Ramos Medrano y Vicenta Ramos de Condori estos dos como herederos de Sergio Ramos Márquez (+) y Josefa María Medrano Rojas (+), Blanca, Camilo, Horacio Wilfredo, Gumercindo, José Luis, Jacobo Javier, Tomas, María y Freddy Domingo todos Ticonipa Ramos como herederos de Leonarda Ramos Medrano (+) quien a su vez fue heredera de Sergio Ramos Márquez (+) y Josefa María Medrano Rojas (+).

Citados los demandados, los dos primeros se apersonaron a la demanda contestando de forma negativa, mediante los escritos cursante de fs. 199 a 201 y 203 a 207 subsanado de fs. 208 a 209, Jacobo Javier y Tomas por sí y en representación de María, Gumercindo, Camilo, Blanca, Freddy Domingo, José Luis todos Ticonipa Ramos contestaron a la demanda de forma afirmativa, mediante memorial de fs. 242 y 243 vta.; Vicenta Ramos de Condori, una vez citada, contestó de manera negativa por escrito visible de fs. 272 a 276 el mismo que por Auto de 26 de enero de 2022, obrante a fs. 277, se declaró extemporáneo; Horacio Wilfredo Ticonipa Ramos y los posibles herederos de Sergio Ramos Márquez (+), Josefa María Medrano Rojas (+) y Leonarda Ramos Medrano (+) no pudieron ser citados ante juramento de desconocimiento que cursa a fs. 361 y 366, con publicaciones de edictos visible de fs. 374 a 375, designándose defensora de oficio por Auto de 12 de septiembre de 2022 obrante a fs. 399 a María Eugenia Miranda Miranda que respondió de forma negativa según memorial de fs. 403; Abdón Ramiro Ramos Medrano fue declarado rebelde por Auto de 07 de octubre de 2022 visible a fs. 409, notificado en domicilio real según diligencia a fs. 437.

2. Con esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia N° 61/2023, de 31 de enero, saliente de fs. 474 a 484, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de escritura pública y daños y perjuicios.

3. Resolución de primera instancia que, al ser recurrido en grado de apelación por Clemente Ramos Medrano, mediante memorial de fs. 488 a 495 vta., se adhirió Vicenta Ramos de Condori ante escrito de fs. 576 a 580 vta., los cuales originaron a que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 349/2024, de 05 de abril, de fs. 596 a 598, que CONFIRMÓ la Sentencia, por Auto Complementario a fs. 603 enmendó y complemento la condena de costas y costos manteniendo firme y subsistente la resolución.

4. Fallo de segunda instancia que fue recurrido por Vicenta Ramos de Condori y Clemente Ramos Medrano mediante los escritos de fs. 606 a 611 y de fs. 613 a 630 respectivamente, recursos que son objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Clemente Ramos Medrano
Demandado
Ismael Ramos Medrano, Angélica Copa de Ramos, Abdón Ramiro Ramos Medrano y Vicenta Ramos de Condori los dos últimos herederos de Sergio Ramos Márquez (+) y Josefa María Medrano Rojas (+), Blanca, Camilo Gonzalo, Horacio Wilfredo, Gumercindo, José Luis, Jacobo Javier, Tomás, María, Freddy Domingo todos Ticonipa Ramos como herederos de Leonarda Ramos Medrano (+), quien a su vez heredera de Sergio Ramos Márquez (+) y Josefa María Medrano Rojas (+)
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