Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1177
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Freddy Ortega Espíndola c/ Cooperativa de Servicios de Telecomunicación Tarija "COSETT" Ltda..
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 77-78, interpuesto por Jorge Paniagua Flores, Gerente General de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicación Tarija Ltda.. (COSETT) contra el auto de vista de 17 de junio de 2005 (fs. 70-71), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Freddy Ortega Espíndola contra la Cooperativa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia de 28 de agosto de 2004, (fs. 50), declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la Cooperativa de Servicios Telefónicos de Tarija pague a favor del actor la suma de Bs. 5.700,00.-, por concepto de reintegro de beneficios sociales.
En grado de apelación, por auto de vista de 27 de junio de 2005 (fs. 70-71), se confirma totalmente la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el Gerente General de la Cooperativa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, haciendo una breve relación del proceso, sin fundamentar el recurso, acusa existir interpretación errónea en la relación de dependencia del demandante con la empresa que representa, concluye solicitando se case la sentencia y se "revoque" el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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