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TSJ

AS/1177/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1177/2019-RA.

Fecha: 22 de noviembre de 2019

Expediente: LP–137–19-S

Partes: Isidoro Vera Quispe c/ Natalio Quispe Honorio, Toribia Apaza de Quispe, Paulino Quispe Honorio y Nolberta Villca de Quispe.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 417 a 418, interpuesto por Natalio Quispe Honorio por sí y en representación de Toribia Apaza de Quispe, Paulino Quispe Honorio y Nolberta Villca de Quispe, contra el Auto de Vista Nº 450/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 402 a 404 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre usucapión decenal, seguido por Isidro Vera Quispe contra los recurrentes; el Auto de concesión de 27 de septiembre de 2019 cursante a fs. 427; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 37 a 39 vta., y subsanado de fs. 45 a 47, se inició el proceso ordinario de usucapión decenal; una vez citados los demandados y al no apersonarse fueron declarados rebeldes Natalio Quispe Honorio, Toribia Apaza de Quispe, Paulino Quispe Honorio y Nolberta Villca de Quispe mediante Auto de 11 de julio de 2017 cursante a fs. 53 desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 544/2017 de 23 de noviembre, cursante de fs. 125 a 127 donde el Juez Público Civil y Comercial N° 3 de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda debiendo procederse a su registro en Derechos Reales.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por los demandados, por memorial de fs. 377 a 378 vta., fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 450/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 402 a 404 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Natalio Quispe Honorio por sí y en representación de Toribia Apaza de Quispe, Paulino Quispe Honorio y Nolberta Villca de Quispe, mediante el memorial de fs. 417 a 418, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos descritos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 450/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 402 a 404 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes, cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que los demandados fueron notificados con la resolución impugnada el 4 de septiembre de 2019 (fs. 405 a 406), presentando su recurso de casación el 18 de septiembre de 2019 contando con el cargo de recepción suscrito por la secretaria a fs. 419; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 450/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 417 a 418, tomando en cuenta la decisión del Ad quem; y siendo que fueron notificados con la resolución de segunda instancia, que confirmó la sentencia apelada, además de ser demandados dentro del presente proceso, cuentan con la legitimación procesal suficiente para presentar su recurso de casación, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación cursante de fs. 417 a 418, interpuesto por Natalio Quispe Honorio por sí y en representación de Toribia Apaza de Quispe, Paulino Quispe Honorio y Nolberta Villca de Quispe, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos de forma, los siguientes:

a) Alegaron que el auto de vista recurrido en el Considerando I y parte 1, no tomó en cuenta que juntamente con la apelación adjuntaron documentos legalizados de la sentencia pronunciada por el Juez Primero de Partido Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, sobre un proceso de nulidad de documento y mejor derecho propietario, con lo que demuestra que jamás existió una posesión libre, continuada e ininterrumpida por más de diez años, por lo que se demuestra que el auto de vista es incongruente.

b) Acusaron que en el Considerando II del Auto de Vista impugnado señaló que existió una minuta de compraventa de terreno materia de usucapión, sin embargo, no tomó en cuenta que solo es una minuta en fotocopia, donde existe alteración de la superficie y fecha. Aspecto confesado por el demandante en su propio memorial, mismo que no fue considerado tramitándose sobre documento falso y alterado, infringiéndose de esta manera los arts. 110 y 111 de la Ley N° 439.

c) Denunciaron que no fueron notificados en su domicilio real ubicado en el Cantón Romero Pampa del Departamento de La Paz, cuya acta cursa de fs. 358 a 361, evidenciándose y probándose que las notificaciones con la demanda son completamente falsas y fueron convalidados por el juez A quo, razón por la cual el juez de primera instancia en la audiencia de inspección y reconstrucción, conforme al art. 187 del Código Procesal Civil, una vez comprobadas las notificaciones erróneas declaró probado su incidente de nulidad ordenando nueva notificación con la sentencia. Este hecho causa indefensión y perjuicio vulnerando los arts. 82, 83, 84, 85 y 121 del Código Procesal Civil, porque no fueron notificados con ningún actuado procesal.

De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación en la forma cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 417 a 418, interpuesto por Natalio Quispe Honorio por sí y en representación de Toribia Apaza de Quispe, Paulino Quispe Honorio y Nolberta Villca de Quispe contra el Auto de Vista Nº 450/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 402 a 404 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Isidoro Vera Quispe
Demandado
Natalio Quispe Honorio, Toribia Apaza de Quispe, Paulino Quispe Honorio y Nolberta Villca de Quispe.
Proceso
Usucapión decenal.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2019AS/1177/2019-RAFuente oficial