Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1179
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Jannet Josefa Muñoz de Reyes c/ Prefectura de Tarija "PERTT".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 158-160 interpuesto por Ariel Camacho Torrico, apoderado legal de la Prefectura del Departamento de Tarija, contra el auto de vista de 11 de julio de 2005 (fs. 137-138), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social que sigue Janneth Josefa Muñóz de Reyes contra el Programa de Rehabilitación de Tierras del Departamento de Tarija (PERTT), la respuesta de fs. 164, el dictamen fiscal de fs. 169-170, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 9 de octubre de 2004 (fs. 120-121), declarando probada en parte la demanda de fs. 26-27, con costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor de la actora el monto de Bs.- 26.579.-, por concepto de desahucio, indemnización y salarios por el mes de enero y 15 días de febrero.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista de 11 de julio de 2005 (fs. 137-138), se confirma la sentencia.
Que, contra el auto de vista, el apoderado legal de la Prefectura del Departamento de Tarija, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 158-160), el que carece de toda fundamentación legal, por cuanto se limita a transcribir disposición legales contenidas en Decretos Supremos, sin identificar ni precisar que normas han sido supuestamente vulneradas y que hubieran afectado sus intereses -lo que hace inviable la consideración del recurso- y, concluye solicitando se case el auto de vista, con imposición de costas; extrañándose la ausencia de una fundamentación racional y circunstanciada que demuestre de manera clara, concreta y precisa cuales las disposiciones legales infringidas, lo que hace inviable este recurso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan, ya sea, la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no precisa la norma legal infringida ni mucho menos en que consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
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