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TSJ

AS/1179/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
División y partición de bienes gananciales.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1179/2019-RA.

Fecha: 22 de noviembre de 2019

Expediente: CB-80-19-A.

Partes: Raúl Ledezma Nogales c/ Julia Saire Quispe.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 118 a 119 presentado por Raúl Ledezma Nogales mediante su representante legal Marlon Fredy Zambrana Torrico, impugnando el Auto de Vista de 7 de mayo, de fs. 111 a 114 pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales interpuesto por el recurrente contra Julia Saire Quispe, el Auto de concesión de 2 de octubre de 2019 cursante a fs. 122; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Julia Saire Quispe mediante su representante legal Fernando Meneses Reyes a tiempo de responder a la demanda de división y partición seguido por Raúl Ledezma Nogales opuso excepción de cosa juzgada, conciliación y transacción, donde la Juez Público Mixto de la Familia y de la Niñez y Adolescencia Nº 2 de Sacaba-Cochabamba emitió el Auto Interlocutorio definitivo de 24 de marzo de 2017 de fs. 93 a 95 que declaró: PROBADA la excepción de cosa juzgada, conciliación y transacción, declarando en consecuencia la extinción de la demanda de división y partición.

2. Resolución que fue objeto de apelación por Raúl Ledezma Nogales de fs. 96 a 97 vta., originando que el 7 de mayo de 2019 la Sala Civil Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista que CONFIRMÓ el Auto definitivo de 24 de marzo de 2019.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Raúl Ledezma Nogales, mediante memorial de fs. 118 a 119, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El presente caso, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 24 de mayo de 2017, que declaró probada la excepción de cosa juzgada, conciliación y transacción, por consiguiente, se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley Nº 603.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado el 3 de septiembre del año en curso con el Auto de Vista pronunciado el 7 de mayo de 2019, presentó su recurso de casación de fs. 118 a 119, el 17 de septiembre del presente año; por consiguiente, se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de Autos, el recurrente tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en calidad de demandante, además el Auto definitivo declaró probada la excepción de prescripción opuesta por la demandada, causándole agravios.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Raul Ledezma Nogales en la forma y en el fondo se extractan los siguientes agravios:

a) Denunció errónea aplicación del art. 438 de la Ley Nº 603

b) Acusó errónea aplicación de los arts. 102 del Código de Familia abrogado, 177 de la Ley Nº 603 concordante con los arts. 7, 176 del mismo cuerpo legal y 491 num. 5), 666, 1287 del Código Civil, 62 y 63 de la Constitución Política del Estado.

Solicita que se case o anule el Auto de Vista.

Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que dicho medio de impugnación resulta admisible, correspondiendo su análisis conforme a derecho

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 118 a 119, presentado por Raúl Ledezma Nogales representado legalmente por Marlon Fredy Zambrana Torrico, impugnando el Auto de Vista de 7 de mayo, de fs. 111 a 114 pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Raúl Ledezma Nogales
Demandado
Julia Saire Quispe.
Proceso
División y partición de bienes gananciales.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2019AS/1179/2019-RAFuente oficial