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TSJ

AS/1180/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2024Penal
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1180/2024 RA

Sucre, 04 de julio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 213/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 26 de febrero de 2024 cursante de fs. (207 a 209 vta.), Delia Ovando Claros impugna el Auto de Vista 44/2023 de 26 de junio, de fs. (195 a 202 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Luz Angelica Camacho Quiroga, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 y 337 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 13/2020 de 13 de febrero (fs. 138 a 143), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró a Delia Ovando Claros, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la sanción de tres años de privación de libertad, con costas a favor del Estado.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Delia Ovando Claros formuló recurso de apelación restringida (fs. 170 a 173), resuelto por el Auto de Vista 44/2023 de 26 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente rememora los antecedentes del caso, para señalar que “La Sentencia 13/2020, de 13 de febrero, carece de supuestos defectos jurídicos que a criterio del recurrente violan su derecho a la defensa y el debido proceso. Por otra parte, de manera muy escueta hace mención que la resolución de alzada carece de fundamento y motivación de la misma violando de esta manera el art. 370 núm. 5 del Código de Procedimiento Penal. Haciendo un desglose de los elementos constitutivos del presente tipo penal el recurrente da a entender que tanto el Ministerio Publico como la acusación Particular supuestamente hubieran tramitado el proceso de manera equivocada por lo que menciona que el Ministerio Público la imputa por el delito de estafa, pero la fundamentación del proceso la realiza por el delito de estelionato existiendo incongruencia en la tramitación del caso.

Asimismo, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 642/207 de 15 de diciembre, 246/2008 de 4 de agosto, 358/2009 de 26 de junio, 162/2010 de 10 de abril, 295/2010 de 24 de septiembre, 251/2001 de 17 de mayo, 107/2001 de 15 de marzo, 837/2000 de 14 de diciembre y 578/2000 de 21 de septiembre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Luz Angelica Camacho Quiroga
Demandado
Delia Ovando Claros
Proceso
Estafa
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2024AS/1180/2024-RAFuente oficial