Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1188/2019-RA.
Fecha: 25 de noviembre de 2019
Expediente: O-45-19-S.
Partes: Gregorio Romero Sarmiento y Albertina López Mollinedo c/ Marco Moisés Delgado Vallejos y Gerónimo Coria Benito.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marco Moisés Delgado Vallejos cursante de fs. 240 a 241 vta., contra el Auto de Vista N° 227/2019 de 16 de septiembre cursante de fs. 233 a 238 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Gregorio Romero Sarmiento y Albertina López Mollinedo contra el recurrente y otro, la contestación cursante a fs. 246 y vta., el Auto de concesión N° 66/2019 de 30 de octubre cursante a fs. 247, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 95 a 97, Gregorio Romero Sarmiento y Albertina Mollinedo López de Romero iniciaron demanda ordinaria de cumplimiento de obligación; acción dirigida contra Marco Moisés Delgado Vallejos y Benito Gerónimo Coria de los cuales el primero conforme memorial cursante de fs. 109 a 110 se apersonó al proceso y planteó excepciones previas de transacción y conciliación, asimismo Benito Gerónimo Coria al no haber comparecido al proceso fue declarado rebelde conforme Auto cursante a fs. 118 de obrados; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 75/2018 de 31 de julio, cursante de fs. 188 a 192 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró: PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Marco Moisés Delgado Vallejos mediante memorial de fs. 196 a 199, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista Nº 227/2019 de 16 de septiembre cursante de fs. 233 a 238, que CONFIRMÓ la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Marco Moisés Delgado Vallejos según memorial cursante de fs. 240 a 241 vta. recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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