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TSJ

AS/1189/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1189/2018-RA

Fecha: 03 de diciembre de 2018

Expediente: CH-79-18-S

Partes: Martha Roque c/ Flora Muñoz Medrano.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 381 a 388 vta., presentado por Flora Muñoz Medrano de Mauricio, impugnando el Auto de Vista S.C.C.II 265/2018 pronunciado el 17 de octubre por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de justicia de Chuquisaca (fs. 373 a 376 vta.), en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato interpuesto por Martha Roque contra Flora Muñoz Medrano de Mauricio, Auto de concesión de 21 de noviembre de 2018 de fs. 398; todo lo inherente, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Martha Roque demandó a Flora Muñoz Medrano de Mauricio (fs. 5 y vta.), acción ordinaria de cumplimiento de contrato. Por memorial de fs. 40 a 43 vta., Flora Muñoz Medrano de Mauricio contesta la demanda en forma negativa y reconviene sobre anulabilidad de contrato. Tramitado así el proceso ordinario de cumplimiento de contrato hasta dictar Sentencia Nº 71/2018 de 26 de junio, que declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo que la demandada en el plazo de 10 días proceda a la devolución de la suma de $us. 12.000.- en favor de la demandante, IMPROBADA la demanda accesoria de pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la demanda reconvencional de anulabilidad del contrato de anticresis protocolizado en el Testimonio 085/2016.

2. Flora Muñoz Medrano de Mauricio, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 330 a 336 vta., que fue resuelto por Auto de Vista S.C.C.II 256/2018 pronunciado el 17 de octubre (fs. 373 a 376 vta.), que en su parte dispositiva CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 71/2018 de 26 de junio.

3. Notificada la parte recurrente el 19 de octubre de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 381 a 388 vta., el 5 de noviembre del año que transcurre.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada.

El caso presente, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la demandada contra la Sentencia que declaró probada la demanda principal de cumplimiento de contrato; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil), para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificada el 19 de octubre de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 381 a 388 vta., el 5 de noviembre del año que transcurre; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Martha Roque
Demandado
Flora Muñoz Medrano.
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2018AS/1189/2018-RAFuente oficial