Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1190/2024-RA
Sucre, 04 de julio de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Tarija 91/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 1 de marzo de 2024, a fs. 60-64, Daniel Armando Cuenca, promovió recurso de casación impugnando el Auto de Vista 272/2023-SP1 de 14 de septiembre, a fs. 43-45 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 de la ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008).
II. ANTECEDENTES
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 50/2017 de 23 de noviembre, a fs. 15-29, el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Daniel Armando Cuenca autor y culpable en la comisión del delito de Encubrimiento, calificado conforme el art. 75 de la L1008, imponiendo la pena de cuatro años de presidio, más el pago de cien días multa, a razón de Bs.1 por día. De forma paralela, considerando la aplicabilidad de la previsión del art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), se declaró la absolución del acusado en la comisión del delito de Tráfico, calificado según los arts. 48 y 33 inc. m) de la L1008.
II.2. Recurso de apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el ahora casacionista opuso recurso de apelación restringida, conforme se extrae del memorial saliente a fs. 32-34 vta., resuelto por Auto de Vista 272/2023-SP1 de 14 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que lo declaró ‘sin lugar’, confirmando la Sentencia apelada.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
III.1. Previa relación de actuaciones en el proceso, trayendo a colación el primer motivo de apelación restringida, en cuanto cuestionamientos de valoración probatoria en Sentencia, el recurrente alega que la declaratoria de improcedencia asumida por el Tribunal de alzada, denota que tal colegiado “no consideró en lo más mínimo los argumentos de orden jurídico y normativo expresados en el recurso de apelación, ni en la fundamentación oral complementaria del mismo” (sic).
Explica que, su condena se fundó en el hallazgo y secuestro de sustancias controladas a tiempo de la realización de un allanamiento que, por las testimoniales, se supo que quien abrió la puerta para el ingreso al inmueble fue NI, de quien también se dijo en audiencia de juicio oral fuera consumidor habitual de marihuana y que al momento de la intervención el imputado se encontraba en la parte de afuera del inmueble. Considera el recurrente que si bien tanto su declaración fue coincidente con la demás testimonial en cuanto el supuesto de consumo de NI, se concluya que su persona ‘conocía y conoce de quién era la sustancia controlada’ y en consecuencia su “conducta se adecuaría y subsumiría al ilícito penal de Encubrimiento, ya que presuntamente con mi silencio e inacción he permitido al verdadero propietario de estas sustancias controladas encontradas, eludir la acción de la justicia, ya que era claro que al que buscaban en el allanamiento no era a mi persona” (sic).
A partir de aquella narración, el recurrente sindica de incorrecta la valoración probatoria, con especia señalamiento al contenido de la testifical, sin que en esa labor se haya tenido en cuenta que de ella se desprende:
“a) la declaración de II, si bien hace referencia en su declaración que yo sabía que NI fumaba marihuana…jamás refirió que el día de los hechos, yo haya conocido ciertamente que la sustancia controlada encontrada era de propiedad de NI, o que ese mismo día yo haya visto fumar marihuana a Napoleón y le haya reclamado a mi esposa por esa acción, más aun considerando que se tiene demostrado que mi concubina e hijos no se encontraban en el inmueble, de lo que se deduce que la manifestación referente al conocimiento de mi parte, de un consumo de marihuana por parte de este señor, es referente a hechos pasados que pueden haber sido conocidos por mi persona, los cuales no fueron sujetos a investigación dentro de la presente causa;
b) por su parte, la declaración de WIB, con relación al conocimiento de mi persona sobre el consumo de sustancias controladas por parte de NI…en ninguna de sus partes pone de manifiesto, que mi persona era conocedora de que NI fumaba marihuana, menos aun que mi persona era conocedora que las sustancias encontradas el día de los hechos (allanamiento y posterior secuestro), eran de propiedad de NI, o que yo haya visto consumir sustancias controladas al indicado el día de los hechos; y,
c) en cuanto a mi declaración prestada en audiencia de juicio, es necesario hacer cita a dos partes importantes de tal declaraciones, la primera “NI tiene antecedentes, se que él se dedica a las drogas porque el consume” y la segunda “no se vendían, ni se acopiaban sustancias controladas en la casa, yo sabia que NI consumía sustancias controladas, no se si vendía solo que Consumía”, de estos extractos de la declaración claramente se advierte que la referencia a NI, es inherente a un consumo habitual que era conocido por mi persona con anterioridad al hecho, más en ninguna de las partes de la declaración hago referencia que era conocido por mi persona que las sustancias controladas encontradas eran de propiedad de este personaje, o que yo haya visto a este individuo el día de los hechos consumiendo sustancias controladas dentro del inmueble” (sic).
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