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TSJ

AS/1193/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1193/2017 - RA

Sucre: 13 de noviembre 2017

Expediente: CH-87-17-S

Partes: Guido Napoleón Vargas Salguero c/ Delia Vargas Salguero de Gonzales y otros.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 718 a 722 vta. interpuesto por Víctor Vargas Salgueiro, Franz Nelson Vargas Caballero, Delia Vargas de Gonzales, Wilma Valeria Vargas Salgueiro, Norma Jesús Vargas Salgueiro de Cueto y Mery Vargas Salgueiro a través de su representante Jaime Javier Arancibia Valdez y Fernando Gustavo Cueto Vargas contra el Auto de Vista Nº 268/2017 de 22 de septiembre, cursante de fs. 696 a 700 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre usucapión decenal o extraordinaria seguido por Guido Napoleón Vargas Salguero contra los recurrentes, el Auto de fs. 736 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 4/2017 de 19 de mayo, cursante de fs. 606 a 614 vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 268/2017 de 22 de septiembre, cursante de fs. 696 a 670 vta., que revocó totalmente la Sentencia apelada, en el fondo declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 696 a 700 vta., se notifica a los recurrentes en fecha 28 de septiembre de 2017 (fs. 701), habiendo presentado el recurso en fecha 11 de octubre de 2017 (timbre de fs. 718), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandante impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó totalmente la Sentencia apelada, en el fondo declaró probada la demanda, los demandados recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación.-

De la revisión del recurso que cursa de fs. 718 a 722 vta. formulado por Víctor Vargas Salgueiro, Franz Nelson Vargas Caballero, Delia Vargas de Gonzales, Wilma Valeria Vargas Salgueiro, Norma Jesús Vargas Salgueiro de Cueto y Mery Vargas Salgueiro a través de su representante Jaime Javier Arancibia Valdez y Fernando Gustavo Cueto Vargas, se desprende que entre otras, denuncian violación a la garantía del debido proceso en su elemento al derecho a una debida fundamentación y motivación de la Resolución al existir una incongruencia omisiva del Auto de Vista, toda vez que con relación a las pruebas literales y/o documentales se habría hecho solo una alusión general sin precisar las fechas de dichos documentos, razón por la cual dichas literales, señalan los recurrentes, merecían un fundamento también de forma separada, al igual que las pruebas testificales, para no entrar en contradicciones, deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 718 a 722 vta. interpuesto por Víctor Vargas Salgueiro, Franz Nelson Vargas Caballero, Delia Vargas de Gonzales, Wilma Valeria Vargas Salgueiro, Norma Jesús Vargas Salgueiro de Cueto y Mery Vargas Salgueiro a través de su representante Jaime Javier Arancibia Valdez y Fernando Gustavo Cueto Vargas contra el Auto de Vista Nº 268/2017 de 22 de septiembre, cursante de fs. 696 a 700 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Guido Napoleón Vargas Salguero
Demandado
Delia Vargas Salguero de Gonzales y otros.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2017AS/1193/2017-RAFuente oficial