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TSJ

AS/1193/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1193/2018-RA

Fecha: 06 de diciembre de 2018

Expediente: SC-152-18-S

Partes: TOTES Ltda. c/ Asociación de copropietarios del Condominio Sucumbé.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 379 a 383 vta., interpuesto por Juan Carlos Nogales Garrón representante legal de la Asociación de Co propietarios del Condominio Sucumbé, contra el Auto de Vista Nº 101/2018 de 11 de julio, cursante de fs. 375 a 376 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por TOTES Ltda., contra la parte recurrente; la contestación al recurso que cursa de fs. 387 a 390; el Auto de concesión de fecha 29 de noviembre de 2018 cursante a fs. 391; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda de fs. 204 a 205 vta., ratificada por memorial de fs. 229 y fs. 235 a 237, TOTES Ltda. representada por Pablo Miguel Pacheco Tamayo interpuso en la vía ordinaria el cumplimiento de obligación; acción que fue dirigida contra la Asociación de Co propietarios del Condominio Sucumbé representada por Juan Carlos Nogales en su calidad de presidente de dicha asociación, quien una vez citado, por memorial que cursa de fs. 284 a 287 vta., planteó excepciones previas de cosa juzgada y prescripción, que fueron declaradas improbadas por Auto de fecha 23 de febrero de 2017 que cursa a fs. 332 y vta. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2017, cursante de fs. 342 a 343 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Décimo Quinto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal consistente en el pago de $us. 86.662.- más intereses legales ordenando el pago a tercero día de la ejecutoria de la sentencia.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Julio César Herrera Basta en representación de la Asociación de Copropietarios del Condominio Sucumbé, por memorial de fs. 346 a 353, al cual se adhirió TOTES Ltda., representada por Pablo Miguel Pacheco Tamayo por memorial de fs. 356 a 358, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 101/2018 de 11 de julio cursante de fs. 375 a 376 vta., CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada, así como el Auto interlocutorio que declaró improbadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción. Con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la parte demandada Juan Carlos Nogales Garrón, a través del memorial de fs. 379 a 383 vta., impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe seguir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la Ley Nº 439, esto conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
TOTES Ltda.
Demandado
Asociación de copropietarios del Condominio Sucumbé.
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2018AS/1193/2018-RAFuente oficial