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TSJ

AS/1195/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2023Civil
Proceso
Usucapión decenal
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1195/2023-RA

Fecha: 29 de noviembre de 2023

Expediente: LP-185-23-S.

Partes: Zulma Apaza Mamani c/ José Antonio Maldonado Luna.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 228 a 235, interpuesto por José Antonio Maldonado Luna representado por Marco Antonio Velasco Delgadillo, contra el Auto de Vista N° 624/2023, de 29 de agosto, corriente de fs. 213 a 221 y su Auto complementario de 26 de septiembre del mismo año a fs. 225 y vta., pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por Zulma Apaza Mamani contra el recurrente; la contestación a fs. 250; el Auto de concesión de 21 de noviembre de 2023 a fs. 253, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Zulma Apaza Mamani por memorial de demanda visible de fs. 63 a 66 vta., promovió proceso ordinario de usucapión decenal del lote de terreno N° 12 de 220,21 m2, ubicado en la calle San Salvador, N° 4343, manzana Nº 12, urbanización “El Buen Pastor” de la ciudad de El Alto - La Paz, solicitando se declare probada su demanda y se ordene al registrador de Derechos Reales de la ciudad de El Alto limitación de esa extensión en la Matrícula N° 2014010250058, creando una partida hija; dirigiendo la demanda contra José Antonio Maldonado Luna, quien una vez citado, no compareció a asumir defensa, habiendo sido declarado rebelde por Auto de 06 de julio de 2022 a fs. 86, apersonándose al proceso posterior a la emisión de la Sentencia.

Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 140/2022, de 16 de agosto, que sale de fs. 116 a 120 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda y por operada la usucapión decenal, disponiendo su inscripción en Derechos Reales y la limitación de la Matrícula N° 2014010250058 en la extensión de 220,21 m2.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Antonio Maldonado Luna mediante su apoderado, por escrito de fs. 151 a 163 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 624/2023, de 29 de agosto, corriente de fs. 213 a 221, que CONFIRMÓ la Sentencia, correspondiendo el Auto complementario de 26 de septiembre del mismo año a fs. 225 vta.

3. Fallos de segunda instancia recurridos en casación por José Antonio Maldonado Luna a través de su apoderado Marco Antonio Velasco Delgadillo, mediante el escrito de fs. 228 a 235.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 624/2023, de 29 de agosto, corriente de fs. 213 a 221, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 140/2022, de 16 de agosto, dictada dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por Zulma Apaza Mamani lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitido el Auto de Vista N° 624/2023, de 29 de agosto y su Auto complementario de 26 de septiembre del mismo año, se observa que el demandado fue notificado con el referido Auto complementario el 09 de octubre de 2023, conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 226, y presentó el recurso de casación mediante su apoderado el 23 de octubre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 228; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente en calidad de demandada, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 624/2023 de 29 de agosto, corriente de fs. 213 a 221 y su Auto complementario a fs. 225 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente interpuso recurso de apelación, dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por el demandado mediante su apoderado, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación expuso, entre otros, los siguientes agravios:

1. Indicó que en los fundamentos del Auto de vista no existe una correcta valoración de las pruebas conforme establecen los art. 1286 del Código Civil y 145.II del Código Procesal Civil.

2. Señaló que el Tribunal de apelación negó el diligenciamiento de prueba en segunda instancia y esa negativa no se encuentra debidamente fundamentada y motivada, resultando arbitraria.

3. Denunció que se incurrió en error de derecho en la valoración de las pruebas cursantes a fs. 111 vta. (inspección judicial) y de fs. 147 a 148 (carta notariada); si dichas pruebas hubieran sido valoradas conforme a los arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, modificaría sustancialmente las decisiones de instancia, ya que las mismas acreditan la interrupción del término de la prescripción adquisitiva de los 10 años, dentro de los alcances que establecen los arts. 137, 1503 y 1505 del Código Civil, por lo que la usucapión pretendida por la demandante no tendría lugar.

4. Sostuvo que la constancia de entrega de la carta notariada de fs. 147 a 148 puesta en tela de juicio por el Tribunal de apelación, no tiene fundamento alguno y raya en lo ilegal, pues de la prueba de inspección judicial cursante a fs. 111 vta., se tiene que la propia demandante señaló que vive en el domicilio de la calle Salvador Nº 4343 donde se le hizo la entrega de la referida carta notariada.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista y su Auto complementario y se declare improbada la demanda de usucapión.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 228 a 235, interpuesto por José Antonio Maldonado Luna mediante su apoderado Marco Antonio Velasco Delgadillo contra el Auto de Vista N° 624/2023, de 29 de agosto, corriente de fs. 213 a 221 y su Auto complementario de 26 de septiembre del mismo año cursante a fs. 225 vta., pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Zulma Apaza Mamani
Demandado
José Antonio Maldonado Luna
Proceso
Usucapión decenal
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2023AS/1195/2023-RAFuente oficial