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TSJ

AS/1196/2016

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario, resolución de contrato
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 1196/2016 Sucre: 24 de octubre 2016

Expediente: CB-142-15-S

Partes: Felicidad Vega Velásquez c/ Luis Vedia Pacheco y Virginia Cabrera Mamani

Proceso: Ordinario, resolución de contrato

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 295 a 297 interpuesto por Felicidad Vega Velásquez, contra el Auto de Vista de fecha 15 de septiembre de 2015 de fs. 291 a 292 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por la recurrente contra Luis Vedia Pacheco y Virginia Cabrera Mamani; el memorial de respuesta fs. 300 a 302; el Auto de concesión de fs. 303 y demás antecedentes.

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 12º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia (0-005/15) de 27 de febrero de 2015 de fs. 272 a 276, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 22 a 25 vta.

I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por la demandante Felicidad Vega Velásquez; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; mediante Auto de Vista de 15 de septiembre de 2015 de fs. 291 a 292, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia impugnada, con costas; decisión que fue asumida bajos los siguientes fundamentos:

Realizó consideraciones respecto a los elementos que integran el debido proceso como ser la fundamentación, motivación y congruencia de los fallos judiciales y sobre esa base ingresa a realizar el análisis de la sentencia indicando que el Juez de primera instancia declara improbada la demanda con el fundamento de que se ha probado durante la sustanciación de la causa que el contrato suscrito con los demandados ha sido cumplido por esto, lo que hace inviable dar mérito a la demanda.

Indica que la sentencia ha asimilado las pretensiones que contiene la demanda de cuyo análisis se establece que entre todas ellas existe un nexo de causalidad que las vincula esencialmente y que justifica que si se da mérito a la primera de ellas, tendrá que darse mérito a todas las siguientes, sin que pueda existir la posibilidad de que puedan independientemente de lo que ocurra con la pretensión principal, tener mérito las restantes; señala que la sentencia contiene los elementos suficientes para concluir que ninguna de las pretensiones de la apelante han sido omitidas y menos que no hubieren sido consideradas, reiterando que la sentencia es clara en los elementos que configuran los requisitos de fundamentación, motivación y congruencia invocados por la parte apelante, haciéndose pertinente negar mérito a los agravios señalados en el recurso. En base a esos argumentos procede a confirmar la sentencia.

En contra del indicado Auto de Vista, la demandante Felicidad Vega Velásquez interpuso recurso de casación en el fondo solicitando se case la resolución recurrida.

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:

Cuestiona los fundamentos de la sentencia de primera instancia indicando que el Juez de la causa incurre en contradicción respecto a la valoración de la prueba (fs. 70, 145 y 146).

Con relación al Auto de Vista, afirma que dicha resolución de manera genérica sin considerar lo resuelto en sentencia y el fondo de la demanda, desde el marco doctrinario fundamenta lo relacionado al debido proceso, pero de ninguna manera ingresa al fondo de la causa demandada.

Cuestiona los fundamentos desplegados por el Juez de primera instancia, acusando de haber violado los arts. 1297, 1298, 827 inc. 2) del Código Civil, art. 399 del Código de Procedimiento Civil y arts. 17, 18 y 19 de la Ley Nº 1760 indicando existir equivocación del juzgador al otorgar valor probatorio a las documentales de fs. 70 (recibo) sobre un supuesto pago que no cumple con el reconocimiento de firmas y el documento de 20 de abril de 2013 de fs. 145 y 146 por haber sido revocado el poder Nº 340/2010 con el que actuó el apoderado en la suscripción de dicho documento; continua indicando que el juzgador incurrió en error al otorgar valor a las literales de fs. 78 y 79, mismas que no habrían sido admitidas.

Vuelve a hacer referencia a los arts. 1297 y 1298 del Código Civil, art. 399 del Código de Procedimiento Civil, arts. 17, 18 y 19 de la Ley Nº 1760 y transcribiendo el contenido de dichas normas indica, que el documento de fs. 70 (recibo) carece de valor legal al no contar con el reconocimiento de firmas, acusando nuevamente al juzgador de primera instancia de haber incurrido en error, interpretación equivocada y aplicación indebida y violación de las referidas normas sustantivas y adjetivas, aspecto que el Tribunal de segunda instancia tampoco se habría manifestado en calificar la veracidad de esa situación, limitándose a mencionar simplemente que el contrato fue cumplido.

Reitera su acusación en contra del juzgador de primera instancia de haber incurrido en error al otorgar valor legal al documento del 20 de abril de 2013 de fs. 145 y 146 suscrito por un supuesto apoderado que se encontraba revocado su mandato; indica que las literales de fs. 78 y 79 no debieron ser tomadas en cuenta por haber sido rechazadas mediante auto de 30 de julio de 2012; refiere que el Juez de primera instancia incurrió en error de derecho y de hecho en la apreciación de las referidas pruebas incluida la de fs. 70. Afirma que ante el accionar errado y falta de una verdadera valoración de la prueba por parte del Juez de primera instancia, el Tribunal de Alzada tenía la obligación de circunscribirse a los agravios sufridos en la sentencia, sin embargo se habría limitado simplemente a demostrar la fundamentación y motivación de una decisión, argumento que haría ver la falta de una verdadera valoración de la prueba.

En base a esos argumentos en su petitorio solicita que se CASE el Auto de Vista recurrido.

II.3.- De la respuesta al recurso de casación: (fs. 300 a 302)

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Criterio

"... los argumentos del recurso de casación debieron estar destinados a enervar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista y no desviarse en otros aspectos que no fueron motivo de tratamiento en dicha resolución; en observancia del principio de pertinencia que deben guardar las resoluciones de segunda instancia, no se le puede exigir al Ad quem incursionar en la consideración de otros aspectos que no formaron parte del reclamo en el recurso de apelación..."

Datos del proceso

Demandante
Felicidad Vega Velásquez
Demandado
Luis Vedia Pacheco y Virginia Cabrera Mamani
Proceso
Ordinario, resolución de contrato
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por no denunciar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista
Tribunal Supremo de Justicia24 de octubre de 2016AS/1196/2016Fuente oficial