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TSJ

AS/1200/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2021Penal
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1200/2021-RA

Sucre, 06 de diciembre de 2021

Expediente : Chuquisaca 75/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Fabio Camargo Chumacero

Parte Imputada : Martha Marina Velásquez Orgaz y Cristhian Rodríguez Velásquez

Delito : Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2021, cursante de fs. 460 a 477, Fabio Camargo Chumacero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 295/2021 de 27 de agosto, de fs. 438 a 444, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Martha Marina Velásquez Orgaz y Cristhian Rodríguez Velásquez por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia N° 04/2021 de 23 de marzo (fs. 366 a 372 vta.), el Juez de Sentencia Tercero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Martha Marina Velásquez Orgaz y Cristhian Rodríguez Velásquez, absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, en mérito al art. 363 inc. 2) de procedimiento penal, al no existir suficiente prueba para causar convicción de la responsabilidad penal de ambos acusados.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular, Fabio Camargo Chumacero, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 381 a 390), mismo al que se adhirió el Ministerio Público (fs. 405 a 407); resuelto por Auto de Vista N° 295/2021 de 27 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado. Posteriormente, el acusador particular solicitó complementación, declarada no ha lugar por Auto N° 316/2021 de 14 de septiembre.

Por diligencia de 16 de septiembre de 2021 (fs. 434), el recurrente Fabio Camargo Chumacero fue notificado con el Auto N° 316/2021 de 14 de septiembre; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Fabio Camargo Chumacero
Demandado
Martha Marina Velásquez Orgaz y Cristhian Rodríguez Velásquez
Proceso
Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2021AS/1200/2021-RAFuente oficial