Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1201
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Emilde Ramos Salvatierra c/ Chopería "Copa de Oro".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 88-89, interpuesto por Yang Su Hui, contra el auto de vista Nº 134 de 4 de abril de 2005 (fs. 85-86) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Emilde Ramos Salvatierra contra la Choperia "Copa de Oro, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 121 de 13 de septiembre de 2004 (fs. 68-70), declarando probada en parte la demanda, sin costas, ordenando que la Chopería "Copa de Oro", representada por Yang Su Hui, pague a favor de la actora la suma de Bs. 9.752,71.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad.
Que, en grado de apelación, por auto de vista Nº 134 de 4 de abril de 2005 (fs. 85-86), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, sin costas por la doble apelación.
Que contra el auto de vista, la demandada, interpone recurso de casación y/o nulidad (fs. 88-89), expresando "agravios", señala que el auto de vista dictado por el tribunal ad quem no ha revisado, menos ha realizado un análisis y examen del expediente, cometiendo errores de derecho en la aplicación de la norma adjetiva laboral, así como la valoración errónea de la norma sustantiva, incurriendo en confusión y olvido, pues la expresión de agravios constituye requisito fundamental para la procedencia del recurso de apelación; es más, no especifica claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas, solicitando en definitiva se anule obrados hasta el vicio procesal más antiguo y/o en su defecto case el auto recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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