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TSJ

AS/1201/2017-RI

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Resolución de contrato y otros.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1201/2017-RI

Sucre: 13 de noviembre 2017

Expediente: CH-85-17–A.

Partes: Martha Serrudo Pinto. c/ Osvaldo Omar Rojas Salazar.

Proceso: Resolución de contrato y otros.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 143 a 149, interpuesto por Osvaldo Omar Rojas Salazar contra el Auto de Vista Nº 288/2017 de fecha 25 de septiembre, cursante de fs. 136 a 137, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Resolución de contrato y otros seguido por Martha Serrudo Pinto contra Osvaldo Omar Rojas Salazar, la contestación de fs. 152 a 153 y vta., el Auto de concesión de fs. 155, los antecedentes del proceso, y;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de fecha 01 de agosto de 2017, cursante de fs. 120, que declaró por no Presentada la demanda Reconvencional; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 288/2017 de fecha 25 de septiembre, cursante de fs. 136 a 137, que declara Inadmisible el recurso de apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido demandado, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

III. Respecto a la recurribilidad de la Resolución impugnada:

En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:

III.1.- Doctrina aplicable al caso.

En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso:

III.1.1.- De las Resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación conforme orienta la Ley 439.

El Auto Supremo 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al respecto en sentido de que: “…preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura, como principio regulador para los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese derecho no es absoluto para todos los proceso e instancias, debido a que este se encuentra limitado, por la misma ley, ya sea, por el tipo de proceso, por la clase de resolución tomando en cuenta la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino de la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan.

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Criterio

“… se tiene que el Auto recurrido que dio origen al recurso ordinario de apelación (Auto de fecha 01 de agosto de 2017, cursante de fs. 120), resulta ser un Auto interlocutorio simple, que conforme se orienta en la Doctrina Aplicable y el Auto Supremo citado supra, de ninguna manera puede calificarse como Auto definitivo porque no resuelve el fondo del problema litigioso, tampoco corta procedimiento ulterior ni mucho menos pone fin al proceso; por lo que dicha apelación debió ser concedida en el efecto diferido, pues emergente de la demanda reconvencional que el Juez dispuso que se adecuara la demanda reconvencional en base al art. 110 del Código Procesal Civil, otorgándose un plazo para la prosecución del proceso y al no dar estricto cumplimiento se dio por no presentada la demanda reconvencional, este aspecto no puede ser tomado como un Auto Definitivo que cortó todo procedimiento mucho menos que pudo haber puesto fin a la presente demanda, habida cuenta que la demanda principal sigue en curso conforme a procedimiento, donde concluiremos indicando que la Resolución incorrectamente recurrida de casación no ingresa en ninguna de las categorías de resoluciones previstas en los Art. 211 y 261 ambos del Código Procesal Civil, para que haga viable la procedencia del recurso de casación”.

Datos del proceso

Demandante
Martha Serrudo Pinto.
Demandado
Osvaldo Omar Rojas Salazar.
Proceso
Resolución de contrato y otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2017AS/1201/2017-RIFuente oficial