Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1201/2017-RI
Sucre: 13 de noviembre 2017
Expediente: CH-85-17–A.
Partes: Martha Serrudo Pinto. c/ Osvaldo Omar Rojas Salazar.
Proceso: Resolución de contrato y otros.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 143 a 149, interpuesto por Osvaldo Omar Rojas Salazar contra el Auto de Vista Nº 288/2017 de fecha 25 de septiembre, cursante de fs. 136 a 137, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Resolución de contrato y otros seguido por Martha Serrudo Pinto contra Osvaldo Omar Rojas Salazar, la contestación de fs. 152 a 153 y vta., el Auto de concesión de fs. 155, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de fecha 01 de agosto de 2017, cursante de fs. 120, que declaró por no Presentada la demanda Reconvencional; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 288/2017 de fecha 25 de septiembre, cursante de fs. 136 a 137, que declara Inadmisible el recurso de apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido demandado, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
III. Respecto a la recurribilidad de la Resolución impugnada:
En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
III.1.- Doctrina aplicable al caso.
En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso:
III.1.1.- De las Resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación conforme orienta la Ley 439.
El Auto Supremo 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al respecto en sentido de que: “…preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura, como principio regulador para los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese derecho no es absoluto para todos los proceso e instancias, debido a que este se encuentra limitado, por la misma ley, ya sea, por el tipo de proceso, por la clase de resolución tomando en cuenta la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino de la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan.
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