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TSJ

AS/1202/2017

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1202/2017

Sucre: 13 de noviembre 2017

Expediente: SC-146-17-Com.

Partes: María Luisa Salvatierra Cuellar de Rivero, e Irma Salvatierra Vda., de Aguilera c/ Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 21 y vta., interpuesto por María Luisa Salvatierra Cuellar de Rivero, e Irma Salvatierra Vda., de Aguilera, contra el Auto de fecha 29 de agosto de 2017 cursante a fs. 17 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Fraude Procesal dentro del proceso civil de interdicto de recobrar la posesión seguido por María Luisa Salvatierra Cuellar de Rivero e Irma Salvatierra vda., de Aguilera contra María Gloria Salvatierra Cuellar, María Desy Salvatierra Cuellar, María Fanny Salvatierra Cuellar, Víctor Hugo Salvatierra Cuellar y Sandy E. Aguilera Álvarez, los antecedentes del testimonio, y:

I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:

Que el Juzgado Doceavo de Partido en Materia Civil Comercial de la Capital, por Sentencia 192 de fecha 25 de agosto de 2016, declara la Improbada la demanda e improbada las reconvenciones interpuestas.

Que por Auto de Vista de fecha 17 de julio de 2017 cursante de fs. 4 a 5 del testimonio, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirma la Sentencia de fecha 25 de agosto de 2016.

Contra la referida Resolución María Luisa Salvatierra Cuellar de Rivero e Irma Salvatierra Vda., de Aguilera interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 8 a 12, del testimonio, que el mismo es corrido en traslado y respondido el mismo por la contra parte y por Auto de fecha 29 de agosto de 2017 el Tribunal Ad quem, niega la concesión del recurso de casación, en razón que la resolución recurrida no procede el recurso de casación, dada la naturaleza del proceso que el mismo es calificado como un proceso extraordinario de conformidad al art. 369.II del Código Procesal Civil y art. 270.II del mismo cuerpo legal y al no estar contemplado entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, contra esta resolución los ahora compulsantes interponen recurso de compulsa que cursa a fs. 21 y vta., mismo que se pasa analizar.

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:

Del contenido de su recurso de compulsa en lo principal señala que evidentemente se inició el proceso de interdicto de recobrar la posesión, empero en la tramitación de las diligencias de notificación estando ejecutoriada dicha Sentencia, cometieron fraudé los funcionarios de apoyo jurisdiccional inventándose un supuesto domicilio real y en base de un informe, notifican a una de las partes.

Y que en el proceso de fraude procesal no se está discutiendo los derechos en controversia del interdicto de recobrar la posesión, sino hechos que dieron origen al fraude que se causa.

Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación.

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1.- Del Recurso de compulsa y sus alcances.

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Criterio

“… la resolución que da origen al presente recurso de casación es emergente de un proceso de interdicto de recobrar la posesión, es decir, un proceso extraordinario, el cual, si bien alega el recurrente no tiene como finalidad el análisis de su controversia, empero, al pretender su análisis aun en lo inherente a su procedimiento o resoluciones vía la presente acción, implícitamente se trata de ordinarizar dicha acción extraordinaria (interdicto) y al encontrarnos bajo ese cuadro jurídico cualquier resolución emitida como consecuencia de dicha actividad no admite casación conforme determina de forma expresa el art. 270.II de la Ley 439, ya que, conforme al entendimiento asumido en el punto III.2 solo se admite recurso de casación en dichos casos, empero, para el caso en cuestión la citada normativa genera un candado jurídico, pues de forma textual alude que: “No procede el recurso de casación en los procesos ordinarios derivados de las resoluciones pronunciadas en los procesos extraordinarios” (art. 270.II Ley 439), normativa que encuadra dentro del supuesto hipotético citado por la referida normativa, por cuanto los jueces de grado aunque con diferente criterio han denegado correctamente el recurso de casación”.

Datos del proceso

Demandante
María Luisa Salvatierra Cuellar de Rivero, e Irma Salvatierra Vda., de Aguilera
Demandado
Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2017AS/1202/2017Fuente oficial