Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1203
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Néstor Panozo Tambo c/ Empresa Constructora "COMAS".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 74-75, interpuesto por Germán Marañon, Gerente Propietario de la Empresa Constructora COMAS contra el auto de vista Nº 109/2005 de 3 de mayo de 2005 (fs. 71) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Néstor Panozo Tambo contra el recurrente, la respuesta de fs. 78-79, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 28 de marzo de 2003 (fs. 55-56), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 en lo que se refiere al pago de aguinaldo, vacación y bono de antigüedad e improbada en los demás puntos demandados, ordenando que la Empresa Constructora "COMAS", a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 35.667,32.-.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 109/2005 de 3 de mayo de 2005 (fs. 71), se anula el auto de concesión de alzada y declara ejecutoriada la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación y/o nulidad (fs. 74-75), expresando que la sentencia y el auto de vista recurridos vulneran el derecho de la defensa, toda vez que se ha incurrido en omisiones que afectan al fondo y forma de la resolución, vulnerándose los arts. 1 y 2 de la L.G.T., art. 4 del D.R. Nº 224 de 23 de agosto de 1943, art. 1 del D.S. 23570 de 26 de julio de 1993, arts. 3 incs. f) y j), 202 in fine del C.P.T., solicitando se case y/o anule el auto de vista recurrido así como la sentencia declarando improbada la sentencia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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