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AS/1203/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Causales / Por ilicitud de la causa

La recurrente alega la vulneración del principio de la verdad material establecido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, siendo que el Auto de Vista aplicó indebidamente el art. 237.I y II del Código Procesal Civil sobre la aprobación y valor de la cosa juzgada, puesto que la vent...

Proceso
Nulidad de contrato de compra venta.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1203/2019

Fecha: 26 de noviembre de 2019

Expediente: P-3-19-S

Partes: Dalia Guali Sequeiro c/ Irene Rimba Gonzales y Juan Carlos Aguirre

Gonzales.

Proceso: Nulidad de contrato de compra venta.

Distrito: Pando.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 549 a 551 vta., presentado por Dalia Guali Sequeiro contra el Auto de Vista Nº 156/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 542 a 543 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato de compra venta, seguido por la recurrente contra Irene Rimba Gonzales y Juan Carlos Aguirre Gonzales, Auto de concesión de 19 de septiembre de 2019 a fs. 557 vta., todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en los hechos y las citas de derecho que invocó de fs. 41 a 43 vta., y fs. 67 y vta., Dalia Guali Sequeiro demandó nulidad de contrato de compra venta. Existiendo informe de la oficial de diligencias y certificaciones del SERECI a efectos de citar a Irene Rimba Gonzales y Juan Carlos Aguirre Gonzales, se ordenó se publique mediante edictos, asimismo ante la existencia de terceros interesados que les pudiera afectar la sentencia, se dispuso que se ponga en conocimiento al Banco Pyme Eco Futuro S.A., al no haber comparecido los demandados se nombró Defensor de Oficio a Romel Mercado Zabala, quien contestó según los argumentos vertidos en el memorial de fs. 127 a 128., tramitado así el proceso hasta dictar Sentencia el 19 de noviembre de 2018 de fs. 486 a 494 vta., que declaró IMPROBADA la demanda principal de nulidad de contrato de compra venta.

2. La parte actora, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 499 a 505, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 156/2019 pronunciado el 1 de agosto, cursante de fs. 542 a 543 vta., que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos:

De los datos del proceso se tiene que la demanda de reivindicación concluyo con la conciliación, la cual le fue notificada a Irene Rimba Gonzáles el 25 de julio de 2013 y la venta se efectivizo a Juan Carlos Aguirre el 26 de agosto de 2014, o sea, después de interpuesta la demanda, lo que daría a entender que Ireme Rimba Gonzales vendió un bien que estaba en litigio, sin embargo la demandante refiere que esta transacción se realizó cuando estaba pendiente de cumplimiento una conciliación que consistía en el aumento de $us.5.000.- al valor de $us.9.000.- siendo Maribel Muzuco Rodríguez vendió el terreno a Irene Rimba, lo que era de conocimiento de Juan Carlos García.

Asimismo, si la conciliación pone fin a la controversia, la venta que hizo Irene Rimba a Juan Carlos García fue cuando el proceso de reivindicación ya había concluido extraordinariamente con la conciliación, lo que prueba que no se vendió un bien en litigio; el incumplimiento de lo conciliado no implica que el proceso no haya concluido;

De lo dicho se tiene que no se puede invocarse causa y motivo ilícito de la venta por la existencia de una conciliación pendiente.

Referente a que el Juez no tomó en cuenta la verdad material de que el asiento Nª 5 de DD.RR. a nombre de Juan Carlos Aguirre Gonzáles se encuentra inscrita una nulidad de venta en mérito a la Escritura Judicial Nº 84 de 6 de septiembre que cancela el asiento Nº 2 referido a la transferencia que hiciera su cuñada a favor de Irene Rimba Gonzáles, presentada el 14 de septiembre de 2017 como consecuencia de un proceso ordinario de rescisión de contrato por lesión que tramitó desde los primeros días del mes de diciembre de 2014 en contra de Irene Rimba Gonzáles y Maribel Muzuco Rodríguez. El Ad quem manifestó que la demanda de rescisión de contrato fue presentada el 9 de diciembre de 2014, o sea, después de la venta que hiciera Irene Rimba a Juan Carlos García, emitiéndose la sentencia (Auto de Vista) que declaró la rescisión del contrato el 25 de noviembre de 2015.

Si la venta fue anterior a la demanda y sentencia de rescisión de contrato, no puede considerársela contraria al orden público, a las buenas costumbres, o que el contrato sea un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa, ya que no puede alegarse mala fe en la vendedora, menos del comprador porque no era del conocimiento de ellos que en el futuro se plantearía tal demanda. Por lo que su derecho de propiedad como comprador queda a salvo en virtud de lo dispuesto en el art. 565.III del Código Civil que prescribe que en la acción rescisoria se salvan los derechos de terceros de buena fe, excepto la inscripción anterior de la demanda rescisoria en el registro y en este caso no se inscribió la demanda.

Finalmente, sostuvo el Ad quem que la equivalencia en las prestaciones puede ser reclamado por uno de los contratantes, en este caso por Irene Rimba o Juan Carlos García, por lo que Dalia Guali Sequeiro carece de legitimación para reclamar la equivalencia de las prestaciones emergentes del contrato de compraventa entre Irene Rimba y Juan Carlos García al no ser participe en la suscripción de dicho contrato.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

De las denuncias expuestas por la parte recurrente Dalia Guali Sequeiro, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:

En el fondo.

1. Denunció falta de aplicación del principio de la verdad material, establecido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, ya que el Auto de Vista aplicó indebidamente el art. 237.I y II del Código Procesal Civil sobre la aprobación y valor de la cosa juzgada, puesto que la venta que realizó Irene Rimba Gonzáles a Juan Carlos Aguirre Gonzales se llevó a cabo cuando el proceso de reivindicación no concluyó extraordinariamente por medio de una conciliación, pues no existe el acta correspondiente que se exige para su validez, ni las firmas correspondientes, concluyendo que no se puso fin a la demanda de reivindicación que presentó la recurrente el 17 de mayo de 2013.

2. Acusó errónea interpretación y aplicación de los arts. 549 núm.3), 489 y 490 del Código Civil, aspectos que constituyen el aspecto legal del proceso.

3. Refirió incumplimiento del art. 565.III del Código Civil sobre la facultad conferida al demandado y a los terceros, puesto que los de instancia ratificaron la transferencia del predio al Banco Pyme Eco Futuro S.A. al que Juan Carlos Aguirre adeudaba la suma de Bs.700.000.-, llevada a cabo en el Juzgado Civil y Comercial N° 4, con el fundamento de que se trataba de un tercero de buena fe, situación que determina el incumplimiento de la señalada norma.

4. Manifestó incumplimiento del art. 218 del Código Procesal Civil, exponiendo que el auto de vista debió cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuera presente, es decir, debió recaer sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso, como establece el art. 213.I del Código Procesal Civil.

Petitorio.

Solicita que se dicte Auto Supremo Casando el auto de vista.

Contestación al recurso de casación.

Se debe hacer constar que no se respondió el recurso de casación en el presente caso.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Máxima

CAUSA ILÍCITA/ La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa.

Datos del proceso

Demandante
Dalia Guali Sequeiro
Demandado
Irene Rimba Gonzales y Juan Carlos Aguirre
Proceso
Nulidad de contrato de compra venta.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de mayo y Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio.

Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2019AS/1203/2019Fuente oficial