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TSJ

AS/1203/2023-RI

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2023Civil
Proceso
Reivindicación, acción negatoria y entrega de inmueble
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1203/2023-RI

Fecha: 29 de noviembre de 2023

Expediente:SC-114-23-S

Partes: Víctor Tito Quispe c/ Filomena Paco Anagua, Gregorio Mamani Porco y Yaneth Mamani Paco

Proceso: Reivindicación, acción negatoria y entrega de inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 134 a 138 vta. presentado vía Buzón Judicial y ratificado físicamente de fs. 140 a 144 vta., interpuesto por Gregorio Mamani Porco, Filomena Paco Anagua y Yaneth Mamani Paco, contra el Auto de Vista N° 337/2023, de 08 de agosto, corriente de fs. 114 a 119 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria y entrega de inmueble, seguido por Vítor Tito Quispe, contra los recurrentes; la respuesta al recurso de casación de fs. 148 a 149; el Auto de concesión N° 76/2023, de 06 de noviembre a fs. 150; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- Víctor Tito Quispe, por memorial de demanda visible de fs. 20 a 21, inició proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria y entrega de inmueble respecto al lote de terreno N° 8-A de 402,06 m2, ubicado en la UV 400, manzana 5, registrado a su nombre en Derechos Reales con la Matrícula N° 7012010050973 el 19 de diciembre de 2014; dirigiendo la demanda contra Filomena Paco Anagua, Gregorio Mamani Porco y Yaneth Mamani Paco, quienes una vez citados, no se apersonaron a asumir defensa y fueron declarados rebeldes por el Auto N° 76/21 de 02 de marzo visible a fs. 29, en consecuencia se nombró defensor de oficio a Sergio Baldelomar Sossa, quien contestó negando la demanda por escrito a fs. 38; desarrollándose de esta forma el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 73/2021 de 25 de noviembre, que sale de fs. 55 a 59, en la que la Juez Público Mixto Civil, Comercial, de la Niñez, Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Cotoca, declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por los codemandados Yaneth Mamani Paco, por escrito de fs. 88 a 91 vta., Gregorio Mamani Porco y Filomena Paco Anagua, mediante memorial de 92 a 94 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 337/2023, de 08 de agosto, corriente de fs. 114 a 119 vta., que RECHAZÓ la nulidad planteada en segunda instancia y declaró INADMISIBLES los dos recursos de apelación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en la forma y en el fondo por los codemandados Gregorio Mamani Porco, Filomena Paco Anagua y Yaneth Mamani Paco, mediante escrito de fs. 140 a 144 vta.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 337/2023, de 08 de agosto, corriente de fs. 114 a 119 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 73/2021, de 25 de noviembre, dictada dentro de un proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria y entrega de inmueble, seguido por Víctor Tito Quispe, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitido el Auto de Vista Nº 337/2023, de 08 de agosto, se advierte que los recurrentes fueron notificados con dicha resolución el 02 de octubre de 2023, conforme se tiene de la diligencia de notificación obrante a fs. 122 y el recurso de casación fue presentado a través del Buzón Judicial el 16 de octubre del mismo año, a horas 23:54:30 conforme se evidencia del certificado de envío N° 281083 cursante a fs. 133 y presentado físicamente el martes 17 de octubre de 2023, a horas 15:59:35 tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 140; por lo que, realizando el cómputo respectivo de los días hábiles, se colige que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, fuera de los diez días hábiles, toda vez que el horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, actualmente es hasta las 18:30 pm.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del cómputo de plazos procesales.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Tito Quispe
Demandado
Filomena Paco Anagua, Gregorio Mamani Porco y Yaneth Mamani Paco
Proceso
Reivindicación, acción negatoria y entrega de inmueble
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2023AS/1203/2023-RIFuente oficial