Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 1205/2023-RA
Fecha: 29 de noviembre de 2023
Expediente: SC-119-23-S.
Partes: Ignacio Claure Blanco y Norma Villarroel de Claure c/ Ana Cuellar Peña, Patricia Quiete Rivero y Ana María Cuellar Pinto.
Proceso: Acción negatoria y declaración de inexistencia de obligaciones.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Ana Cuellar Peña que discurren de fs. 3834 a 3845, Ignacio Claure Blanco y Norma Villarroel de Claure de fs. 3847 a 3851, Ana María Cuellar Pinto de fs. 3853 a 3856, contra el Auto de Vista N° 71/2023 de 19 de junio de fs. 3815 a 3821 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de acción negatoria y declaración de inexistencia de obligaciones seguido por Ignacio Claure Blanco y Norma Villarroel de Claure contra Ana Cuellar Peña, Patricia Quiete Rivero y Ana María Cuellar Pinto; las contestaciones de Ignacio Claure Blanco y Norma Villarroel de Claure salientes de fs. 3863 a 3866 vta., y de 3869 a 3872 vta.; el Auto de concesión de 18 de octubre de 2023, visto a fs. 3875; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ignacio Claure Blanco y Norma Villarroel de Claure por memorial de fs. 67 a 69, subsanados a fs. 81, y a fs. 95, iniciaron demanda ordinaria de acción negatoria y declaración de inexistencia de obligaciones; misma que admitida, fue corrida en traslado por comisión; mediante Auto de 05 de septiembre de 2018, la codemandada Patricia Quiete Rivero fue declarada rebelde visto a fs. 1122; apersonadas al proceso Ana Cuellar Peña y Ana María Cuellar Pinto por escrito obrante de fs. 799 a 829 vta., contestaron de forma negativa y opusieron excepción de incompetencia y reconvinieron por anulabilidad de contrato, repetición, resarcimiento de daños y perjuicios y cancelación de matrículas en derechos reales; desarrolladas las audiencias preliminar y complementaria el Juez Público Mixto Civil, Comercial, Niñez, Adolescencia y Sentencia Penal 1° de la ciudad de Cotoca – Santa Cruz, por Sentencia N° 03/2023 de 24 de enero, corriente de fs. 3669 a 3690, declaró PROBADA la acción negatoria a instancias de Ignacio Claure Blanco y Norma Villarroel de Claure, PROBADA la demanda sobre inexistencia de obligación a instancia de Ignacio Claure Blanco y Norma Villarroel de Claure; IMPROBADA la acción reconvencional de anulabilidad de contrato, pago de daños y perjuicios, cancelación de partidas en derechos reales a instancia de Ana Cuellar Peña y Ana María Cuellar Pinto; PROBADA en parte la acción de repetición a instancia de Ana Cuellar Peña y Ana María Cuellar Pinto y en consecuencia se ordenó que Ignacio Claure Blanco y Norma Villarroel de Claure restituyan a favor de las demandadas Ana Cuellar Peña y Ana María Cuellar Pinto la suma de $us. 169.968 que deberá ser cancelado en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la resolución.
2. Resolución de primera instancia que fueron apeladas por Ana María Cuellar Pinto por memorial de fs. 3702 a 3713 vta.; Ignacio Claure Blanco y Norma Villarroel de Claure según escrito de fs. 3716 a 3718, y Ana Cuellar Peña mediante memorial de fs. 3720 a 3729 vta.; previa contestación de los mismos, la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 71/2023 de 19 de junio, obrante de fs. 3815 a 3821 vta., y con relación a la apelación de fs. 3702 a 3713 vta., declaró INADMISIBLE el recurso por falta de expresión de agravios; respecto al recurso de apelación de fs. 3716 a 3718, también fue declarado INADMISIBLE por la falta de expresión de agravios; y con relación al recurso interpuesto por Ana Cuellar Peña por memorial de fs. 3720 a 3729 vta., este CONFIRMÓ la Sentencia de 24 de enero de 2023 saliente de fs. 3669 a 3690; asimismo CONFIRMÓ el Auto de 24 de enero de 2023, saliente de fs. 3691 a 3692 vta.
3. Notificados con el Auto de Vista, Ana Cuellar Peña por memorial de fs. 3834 a 3845; Ignacio Claure Blanco y Norma Villarroel de Claure por escrito visible a fs. 3847 a 3851; y Ana María Cuellar Pinto por memorial de fs. 3853 a 3856, presentaron sus recursos de casación los cuales son objeto de examen para su respectiva admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 71/2023 de 19 de junio de fs. 3815 a 3821 vta., se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de acción negatoria y declaración de inexistencia de obligaciones, lo que permite inferir que los mismos se encuentran dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
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