Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1207/2018-RA
Fecha: 06 de diciembre de 2018
Expediente: O-50-18-S
Partes: Wilma Gutiérrez Balderrama. c/ Tomasa Crespo Soto.
Proceso: Prescripción.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 320 a 323 vta., interpuesto por Wilma Gutiérrez Balderrama; contra el Auto de Vista Nº 275/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 311 a 317, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso sobre prescripción, seguido por la recurrente contra Tomasa Crespo Soto; el Auto de concesión de fs. 327; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 195 a 198, subsanado de fs. 201 a 206 y a fs. 209 vta., se inició proceso de prescripción; acción que fue dirigida contra Tomasa Crespo Soto, que una vez citada con la demanda contesta de forma negativa de fs. 231 a 235 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo de 09 de marzo de 2018, cursante a fs. 291, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Oruro tuvo por DESISTIDA la pretensión y en consecuencia dispuso el archivo del proceso.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por Wilma Gutiérrez Balderrama, mediante memorial de fs. 293 vta., que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 275/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 311 a 317, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que en su parte dispositiva CONFIRMA el Auto de 9 de marzo de 2018.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Wilma Gutiérrez Balderrama mediante el memorial de fs. 320 a 323 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 275/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 311 a 317, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto Definitivo de 9 de marzo de 2018, cursante a fs. 291, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la capital tubo por DESISTIDA la pretensión de la parte demandante y en consecuencia ordeno el archivo del proceso; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes, se tiene que Wilma Gutiérrez Balderrama, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con la resolución impugnada el 29 de octubre de 2018 (fs. 319), presentando su recurso de casación de fs. 320 a 323 vta., el 9 de noviembre de 2018 según timbre electrónico a fs. 320; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 275/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 311 a 317; al haber apelado contra el Auto Definitivo de 9 de marzo de 2018 cursante a fs. 291, y siendo que fue notificado con la resolución de segunda instancia, que confirma dicha resolución, además de ser parte demandante dentro del presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 320 a 323 vta., interpuesto por Wilma Gutiérrez Balderrama, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
Señaló que tanto el Juez A quo, como el Tribunal Ad quem, no consideraron su memorial de retiro de desistimiento que fue presentado antes de la emisión del Auto Definitivo de 9 de marzo de 2018, siendo que lo correcto era proceder y aceptar dicha solicitud de retiro de desistimiento disponiendo la continuidad del proceso, y no como fue resuelto aceptando un desistimiento que fue retirado antes del pronunciamiento de la autoridad judicial, vulnerándose el art 242 del CPC.
Alegó que el Tribunal Ad quem no consideró el art. 246 del CPC, que al respecto del desistimiento señala “…tampoco procede cuando se trata de derechos indisponibles”, siendo que la presente demanda gira en torno a los derechos sucesorios, que se encuentran dentro de los derechos indisponibles, por ser considerados derechos fundamentales que se encuentran tutelados por la CPE.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 320 a 323 vta., interpuesto por Wilma Gutiérrez Balderrama; contra el Auto de Vista Nº 275/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 311 a 317, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.