Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1209/2018
Fecha: 05 de diciembre de 2018
Partes: Julia Quispe Pucho representada por Gregorio Toma Mamani. c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-148-18-Com
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 17 a 18 vta., (del testimonio) presentado por Gregorio Toma Mamani en representación de Julia Quispe Pucho, contra la providencia de 19 de noviembre de 2018, cursante a fs. 13 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso interdicto de recobrar la posesión, seguido por Basilia Tiñini de Barrionuevo y Primitivo Barrionuevo Candía contra Casar Alanoca Ramírez y Julia Quispe Pucho los antecedentes del testimonio; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 723/2018 de 26 de octubre, que declara INADMISIBLE la alternativa de apelación interpuesta por Gregorio Tomo Mamani mediante memorial de fs. 41 a 42 del cuaderno de apelación cursante en fotocopias legalizadas, de conformidad al num. 1) parágrafo II del art. 128 del Código Procesal Civil.
Contra la referida determinación Gregorio Toma Mamani, interpone recurso de casación de fs. 10 a 11 del testimonio de compulsa, cuya concesión fue denegada por providencia de 19 de noviembre de 2018, a tal efecto presenta el recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que el recurso de casación fue presentado dentro de plazo, por quien recibió el agravio, en definitiva manifiesta que cumplió con los requisitos exigidos; señala también que no corresponde la aplicación del art. 274.II num. 2) de la Ley Nº 439.
Solicitando en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa disponiendo la radicatoria del proceso para los trámites y resolución del recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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