Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1211/2018-RA
Fecha: 11 de diciembre de 2018
Expediente: SC-151-18-S
Partes: Nicolás Sciaroni Viera. c/ Ignacia Alba Vaca y David Pantoja Góngora.
Proceso: Reivindicación y acción negatoria
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 347 a 352 vta., interpuesto por Ignacia Alba Vaca y David Pantoja Góngora, contra el Auto de Vista Nº 120/2018 de 7 de agosto, cursante de fs. 336 a 337 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria seguido por Nicolás Sciaroni Viera contra los recurrentes; el Auto de concesión del recurso de 26 de noviembre de 2018 cursante a fs. 364; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 16 a 17 vta., se inició proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria dirigida contra Ignacia Alba Vaca y David Pantoja Gongora, quienes contestaron negativamente y paralelamente interpusieron demanda reconvencional de usucapión de fs. 90 a 95; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 275 a 278 donde la Juez de la causa declaró PROBADA la demanda de fs. 16 a 17 vta., e IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiendo la entrega del bien en el plazo de 3 días.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ignacia Alba Vaca y David Pantoja Góngora de fs. 281 a 286 vta.; la Sala Civil, Comercial Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 120/2018 de 7 de agosto, cursante de fs. 336 a 337 vta., por la que REVOCÓ parcialmente la Sentencia, y dispone que en ejecución de Sentencia se proceda a la tasación pericial de las mejoras útiles y necesarias realizadas.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Ignacia Alba Vaca y David Pantoja Góngora de fs. 347 a 352 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 120/2018 de 7 de agosto, cursante de fs. 336 a 337 vta., se advierte que absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso de reivindicación; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) los recurrentes conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 346 fueron notificados el 26 de octubre de 2018 y como presentaron su recurso de casación en fecha 12 de noviembre de 2018, tal como acredita el timbre electrónico de fs. 347, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 120/2018 de 7 de agosto, cursante de fs. 336 a 337 vta.; gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que interpusieron oportunamente recurso de apelación contra la Sentencia, coligiéndose que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que no se hizo mención al documento privado de compra venta de posesión saliente a fs. 13, por medio del cual Valeriano Alva en fecha 24 de junio de 2016, transfiere a la demandada la posesión del terreno objeto del proceso, reclamo que entre otros fue observado en apelación, sin embargo el Tribunal de apelación no deparo en analizarlo.
b) Que al dictarse el Auto de Vista se ha vulnerado y aplicado erróneamente las siguientes normas sustantivas de los arts. 145 y 265 del procesal civil y 1286 del Código Civil
c) Que la Juez a quo, descartó y excluyó pruebas reales existentes y cursantes en obrados, las cuales por este motivo no fueron valoradas vulnerando de esta manera el art. 145 del procesal civil,
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 347 a 352 vta., interpuesto por Ignacia Alba Vaca y David Pantoja Góngora, contra el Auto de Vista Nº 120/2018 de 7 de agosto, cursante de fs. 336 a 337 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.