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TSJ

AS/1212/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2023Penal
Proceso
Tráfico
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1212/2023-RA

Sucre, 26 de septiembre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 95/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 27 de junio de 2023, cursante a fs. 150 a 156, Leandro Choque Condori impugna el Auto de Vista 30/2023 de 12 de junio, de fs. 140 a 143, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 6/2022 de 17 de enero (fs. 105 a 112 vta.), el Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres Quinto del Tribunal Departamental de Oruro, declaró a Leandro Choque Condori, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico en las modalidades de Poseer Dolosamente, Transportar, Entregar, Realizar Transacciones a Cualquier Título, tipificado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de privación de libertad, así como el pago de mil días multa a razón de veinte centavos de boliviano, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 115 a 120 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 30/2023 de 12 de junio, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro que declaró improcedente el recurso, confirmando la Sentencia.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente previa referencia al Auto Supremo 104/2004 de 20 de febrero, señala que en su recurso de apelación restringida no pretendió una revalorización de la prueba, si no el análisis intelectivo de la prueba a fin que se determine si existe inobservancia o errónea aplicación de la Ley, falta de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria a efectos de verificar la inexistencia del delito de Tráfico; por el contrario, el Auto de Vista argumenta con generalidades emitiendo una resolución arbitraria y lesiva a la garantía del debido proceso que entre sus elementos establece que una resolución debe encontrarse debidamente fundamentada.

Además, hace referencia a los Autos Supremos 152/2007 de 2 de febrero y 411/2006 de 20 de octubre y señala que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación sobre las denuncias planteadas en su recurso de apelación restringida; por lo que, existiría vulneración de su derecho al debido proceso; siendo que, lo que denunció en apelación fue la existencia de los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP; al respecto, el Auto de Vista hubiera señalado que el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, no tiene mérito empero no se dice porqué el Tribunal llegó a esa conclusión si el Juez aplicó o no las reglas de la sana crítica para valorar la prueba y fundamentar su sentencia; sin embargo, en la Sentencia en ningún momento se encuentra una parte donde se pueda evidenciar una fundamentación descriptiva e intelectiva que demuestre la comisión del hecho. Con relación a dicho punto invoca la Sentencia Constitucional 12/2002-R de 9 de enero.

Respecto de que la Sentencia se basó, en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación de las normas y que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y no acreditados, señala que no se pude configurar los ilícitos penales en base a indicios o simples presunciones. Al respecto, invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto.

Con esas precisiones reitera que no solicitó en su recurso de apelación una nueva valoración de la prueba, como afirma el Auto de Vista, sino que se determine si existe la falta de fundamentación de la Sentencia y una defectuosa valoración de la prueba; además, de determinar si en esa valoración de la prueba existe la sana crítica estableciendo de donde se extrae la información que hace posible determinadas apreciaciones y/o conclusiones, sobre la base de la cual se realice una fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva; en consecuencia, el Auto de Vista al no haber dado una respuesta fundamentada a cada una de las denuncias planteadas en su recurso de apelación restringida incurrió en contradicción con los Autos Supremos 444/2005 de 15 de octubre, 437/2007 de 24 de agosto, 251/2005 de 22 de julio, 111/2007 de 31 de enero, 241/2005 de 1 de agosto y 74/2013 de 20 de marzo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Leandro Choque Condori
Proceso
Tráfico
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2023AS/1212/2023-RAFuente oficial