Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1214
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Pascual Cuevas Ordoñez y otra c/ Empresa VERITAS DGC LAND INC..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 126, interpuesto por Jaime Tejerina León, en representación de Pascual Cuevas y Rosalina Surriable de Cuevas contra el auto de vista de 20 de julio de 2005 (fs. 123), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que siguen los recurrentes contra la Empresa VERITAS DGC LAND INC., la respuesta de fs. 130, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 16 de octubre de 2004 (fs. 101-102), declarando improbada la demanda e improbada la excepción de prescripción sin costas.
En grado de apelación, por auto de vista de 20 de julio de 2005 (fs. 123), se confirma totalmente la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, el apoderado de los demandantes, interpone recurso de casación en el fondo, acusando en breves líneas la violación del art. 81 de la L.G.T. y art. 93 de su D.R., toda vez que el auto de vista confirma la sentencia que es negatoria al pago de beneficios sociales demandados por muerte en accidente de trabajo, solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare probada la demanda con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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