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TSJ

AS/1217/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2024Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1217/2024-RA

Sucre, 19 de julio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Chuquisaca 42/2024

DATOS GENERALES

Mediante memorial de casación presentado el 04 de junio de 2024, cursante de fs. 575 a 620, Beimar Estrada León impugna el Auto de Vista 44/2024 de 21 de febrero de fs. 562 a 569 vta., emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 13/2022 de 4 de agosto (fs. 398 a 436), el Tribunal Primero de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Beimar Estrada León, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de privación de libertad, con costas averiguables en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Beimar Estrada León, formuló recurso de apelación restringida (fs. 504 a 521 vta.), siendo resuelto por el Auto de Vista 44/2024 de 21 de febrero (fs. 562 a 569 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.

MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

El recurrente denuncia violación al debido proceso, en su elemento de vulneración del derecho a una precisa y clara descripción de los hechos objeto del Juicio, que el Tribunal tubo por acusados y probados en Sentencia, señalando lo siguiente:

En el primer motivo de su recurso de apelación restringida acusó falta de fundamentación probatoria de parte de los Jueces Técnicos en la Sentencia conforme prevé el art. 370 núm. 5) con relación a los arts. 124 y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), reconociendo el Tribunal de alzada que en la Sentencia impugnada no se consignó como se suscitó el hecho, con que medio idóneo, se perpetro la supuesta violación; sin embargo, justifican la condena impuesta en situaciones de absoluta incertidumbre, realizando inferencias, deducciones, señalando que el hecho se demostró y se consumó en contra de la víctima con el miembro viril del acusado, cuando no se tiene prueba científica a efectos de demostrar si existió o no penetración y si hubo no acceso carnal, soslayándose de esta manera su derecho al debido proceso y la defensa, precautelado por los arts. 115-II, 117-II y 119 II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Asimismo, indica que el Tribunal de alzada, reconoció que hay medios de prueba que no ha sido considerados por los miembros del Tribunal de mérito a momento de dictar la Sentencia, manifestación que no puede aducir que le causa agravio, cuando en realizada para el dictamen de una Sentencia justa, esta contener todos y cada uno de los medios de prueba debidamente considerados y fundamentados ya que la misma debe estar refrendada con cada uno de ellos que son los que sustentan dicho fallo.

Invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre y la Sentencia Constitucional 757/2003.

Señala que, en apelación restringida, denunció defectuosa valoración de la prueba previsto en el art. 370 núm. 6) con relación a los arts. 173 y 194 del CPP, empero, el Tribunal de alzada con relación a este motivo no otorgó respuesta de manera específica y concreta incurriendo en incongruencia omisiva, generando de esta manera defecto absoluto conforme lo prevé el art. 169 inc. 3) del CPP, en vulneración al derecho al debido proceso en su elemento de debida motivación y acceso a la justicia. Invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos 626/2014-RRC de 5 de noviembre y 726 de 26 de septiembre de 2004.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Beimar Estrada León
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2024AS/1217/2024-RAFuente oficial