Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1222
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Araceli Lupe Olivera Guardia c/ Empresa Servicios del Valle Courier.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 596-599, interpuesto por Misael Ramiro Caballero Arandia, abogado y apoderado en representación de Araceli Lupe Olivera Guardia, contra el auto de vista No. 171/2005 de 27 de junio de 2005 (fs. 592-594), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue la recurrente contra Elmer Rimer Marañón Montaño, representante de la empresa Servicios Del Valle Courier, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 15 de abril de 2003 (fs. 534-535), declarando improbada la demanda de fs. 9-10, con costas a la demandante, conforme al numeral I del art. 198 del Cód. Pdto. Civil, permisible por el art. 252 del Cód. Proc. Trab. Luego, a solicitud del apoderado de la demandante, se dictó el auto de 24 de abril de 2003 (fs. 538 vta.), declarando no ha lugar a la enmienda y complementación, al ser claros y explícitos los términos de la sentencia.
En grado de apelación, a instancia de la parte actora, por auto de vista No. 171/2005 de 27 de junio de 2005 (fs. 592-594), se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad en la forma y casación en el fondo, interpuesto por el apoderado de la demandante, impetrando se anule obrados hasta fs. 533, para que el juez de primera instancia llamado por ley, en orden de número, con plena competencia pronuncie nueva sentencia, de acuerdo a los antecedentes del cuaderno procesal, previa valoración de la prueba y declare probada la demanda de fs. 9-10 o, alternativamente, case el auto de vista recurrido, declarando probada en todos sus puntos la demanda, condenando en costas al demandado; así también acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida de normas legales; sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, analizado el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) El recurso de casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, en síntesis denuncia que el tribunal de primera instancia ha emitido la sentencia con pérdida de competencia, es decir fuera del plazo previsto por el art. 79 del Cód. Proc. Trab., tomando en cuenta que dicha resolución debía pronunciarse en el plazo de 10 días, desde que concluyó el período de prueba; aduciendo que el juez de primera instancia ha incurrido en negligencia e incumplimiento a deberes formales; luego acusa que el tribunal de apelación incurrió en igual error, al confirmar la sentencia, infringiendo los arts. 15 de la L.O.J. y 236 del Cód. Pdto. Civil.
2) En el recurso de casación en el fondo, denuncia que el tribunal de alzada ha actuado sin seguridad jurídica ni fundamento positivo, atentando la seriedad, ecuanimidad e imparcialidad, así como los principios invulnerables consagrados en los arts. 1º inc. 5), 9 y 14 de la L.O.J.; porque al confirmar la sentencia, no valoró la prueba de cargo, la confesión del demandado ni los antecedentes del proceso, vulnerando normas procesales, como los derechos consagrados en el art. 7 incs. d) y k) de la C.P.E.
CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, del análisis y compulsa, se concluye:
I.- Con referencia a la casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, por la supuesta pérdida de competencia del juez de primera instancia al emitir la sentencia; se establece lo siguiente:
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