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TSJ

AS/1222/2017-RI

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1222/2017-RI

Sucre: 29 de noviembre 2017

Expediente: O-36-17–A

Partes: Judith Bueno Muñoz. c/ Nely Hurtado Valencia.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación de fs. 378 a 380, interpuesto por Judith Bueno Muñoz contra el Auto de Vista Nº 126/2017 de 05 de octubre, cursante de fs. 364 fs. 370, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justiciad de Oruro, en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Judith Bueno Muñoz contra Nely Hurtado Valencia, la concesión de fs. 391, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 070/2015 de fecha 23 de junio de 2015 cursante de fs. 30 a fs. 32, que declaró Probada la demanda formulada por la actora en cuanto a la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria, disponiéndose que en ejecución del fallo se cumpla con las medidas jurisdiccionales que se detalla; misma que fue ejecutoriada a fs. 36 vta., mediante Auto interlocutorio de fecha 28 de julio de 2015, y una vez apersonado el señor Andrés Limachi Quispe como tercero interesado mediante su apoderado, por memorial de fs. 187 a fs.192 y vta., presenta incidente de nulidad de obrados en el entendido que su persona es propietario de una fracción de bien inmueble objeto de la usucapión y que la otra parte le pertenecería a su hermano Pedro Limachi Quispe (+), que la demandante seria su inquilina desde el 2012, presentando documentación pertinente a su derecho de propiedad que es objeto de la Litis, incidente que fue observado por decreto de fs. 193, y habiendo fallecido el incidentista Andrés Limachi Quispe (+) se apersona su heredero Cliserio Limachi Yucra cumpliendo lo observado por decreto de fs. 193 presento nuevamente incidente de nulidad de obrados cursantes de fs. 233 a 239, con los mismos fundamentos, así también se apersonan los herederos del señor Pedro Limachi Quispe (+), co-propietario de otra fracción del inmueble objeto de la Litis, presentando del mismo modo incidente de nulidad de obrados cursante de fs. 298 a 303 y vta., bajo los mismos fundamentos del primer incidentista, una vez respondidos los incidentes por la demandante Judith Bueno Muñoz mediante memoriales de fs. 340 a 342 y de fs. 309- 309 y vta., el Juez Publico Mixto Civil, Comercial y de Familia Nº 2 de la provincia de Challapata, pronuncia Auto Nº 008/2017 que declara probados los incidentes planteados por los Incidentistas y anula obrados hasta la demanda. Debiendo plantearse la demanda contra los propietarios titulares del bien objeto de la Litis. Resolución que fue objeto de apelación por la parte demandante mediante memorial de fs. 332 a 333 y vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 126/2017 de 05 de octubre, cursante de fs. 364 a 370 que confirma el Auto apelado; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION:

De la revisión del recurso de casación de fs. 378 a fs. 380, interpuesto por Judith Bueno Muñoz, se desprende en lo relevante que acusa que habiéndose tramitado el proceso se emitió Sentencia Nº 070/2015 que fue ejecutoriada mediante Auto de fecha 28 de julio de 2015, por lo que en esa fecha adquirió calidad de cosa juzgada y habiéndose presentado los incidentes de nulidad, el Juez de la causa ya no tenía competencia para tramitar ni resolver dichos incidentes vulnerándose los art. 14 ultima parte, relacionado con el art 16 num. 4) del Código Procesal Civil, que señalan que el juez pierde competencia por conclusión del pleito, así también hace incapie en la vulneración de la cosa juzgada y sobre la impugnavilidad de la sentencia ya ejecutoriada infringiéndose los arts. 115 y 117 de la C.P.E., y art. 90 del Código Procesal Civil con relación a los arts. 11, 14 y 16.4 del mismo compilado y el art. 12 de la ley Nº 025.

Solicitando en su petitorio que las autoridades del este Tribunal Supremo de Justica una vez revisado el expediente resuelva por anular obrados hasta la admisión de los incidentes de nulidad planteados por los terceros interesados en el objetos de la presente Litis.

Respuesta.-

A su vez, el tercero interesado Hipólito Limachi Chaca en representación de Cliserio Limachi Yucra y otros, responde en base a los fundamentos expresados en el memorial de fs. 385 a 386.

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"... la recurrente pretende que se anulen obrados en sentido que el Juez de la causa al momento de resolver los incidentes planteados por los terceros interesados, ya no se encontraba con competencia por haberse planteado los mismos en ejecución de sentencia, de lo que se puede concluir que la Resolución impugnada en el Auto de Vista tiene como origen un auto resolución dictada en fase de ejecución de Sentencia y de lo ampliamente desglosado en la doctrina aplicable III.1 y III.2, se establece que contra las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia estas son susceptibles de reposición y apelación en el efecto devolutivo, más no del recurso de casación..."

Datos del proceso

Demandante
Judith Bueno Muñoz.
Demandado
Nely Hurtado Valencia.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2017AS/1222/2017-RIFuente oficial