Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1225
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Francisco Yañez Vargas c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 149, interpuesto por René Daniel Arroyo Bustillos, en representación del Municipio de Tarija, contra el Auto de Vista de 13 de junio de 2005, cursante a fs. 146-147, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro el proceso social seguido por Francisco Yañez Vargas, proseguido, a su fallecimiento, por la cónyuge supérstite Epifania López Vda. de Yañez, contra la entidad recurrente, sobre pago de beneficios sociales, aguinaldo, vacación, aguinaldo y bono municipal, la respuesta de fs. 153, el dictamen fiscal de fs. 158-159, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 9-10 y corridos los trámites del proceso, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, dicta la sentencia de 5 de agosto de 2004 cursante a fs. 131-132 declarando IMPROBADA la demanda sin costas.
En grado de apelación, deducida por la apelante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, a fs. 146-147 pronunció el Auto de Vista de 13 de junio de 2005, REVOCANDO totalmente la sentencia y ordenando el pago de Bs. 10.347,44 por concepto de beneficios sociales, desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo y bono municipal, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución.
CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa que el tribunal de apelación incurrió en interpretación errónea de los arts. 5 y 6 de la L.G.T., al establecer que existió relación laboral entre el Municipio y el actor, sin tomar en cuenta que el citado Gobierno Municipal nunca realizó contrato con su persona.
Agrega que no se tomó en cuenta que conforme a sus pruebas se demostró que el actor no fue parte del personal del Municipio y que la entidad licita el cuidado de las áreas verdes donde prestó servicios el actor.
Por último señala que el tribunal de apelación se refirió a documentos acompañados por el actor y que fueron rechazados a tiempo de la contestación.
Con esos argumentos, solicita casación del auto de Vista.
CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso de casación, se concluye:
Mostrando 14 de 28 parrafos.