Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1232 Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Jenny Olaguivel Cabrera c/ Cámara de Diputados.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 86-87, interpuesto por Edgar Rendón Ríos, Oficial Mayor de la Cámara de Diputados contra el auto de vista Nº 033/05-SSA-I de 24 de marzo de 2005 (fs. 84), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Jenny Olaguivel Cabrera contra la Cámara de Diputados, el dictamen fiscal de fs. 94-95, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 59/2000 de 21 de julio de 2000 (fs. 67-68), declarando probada la demanda de fs. 10, disponiendo que la parte demandada pague a favor de la actora la suma de Bs. 7.529,16.-, por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 033/05-SSA-I de 24 de marzo de 2005 (fs. 84), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista, el Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, interpone recurso de casación en el fondo, haciendo una breve relación de los antecedentes del proceso sobre la conducta de la demandada, sin fundamentar el recurso, acusa la infracción del art. 202 del Cód. Proc. Trab., concluye solicitando se "revoque" el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, sin embargo de citar disposiciones legales infringidas, mal aplicadas o erróneamente interpretadas, no precisa en que consiste la vulneración de esas normas; además al impetrarse se revoque la sentencia, se incurre en confusión y equívoco, toda vez que esta forma de resolución corresponde al recurso de apelación (art. 237 del Cód. Pdto. Civ.) y no al recurso de casación; sin concretar su reclamo o pedido de manera apropiada; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
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