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TSJ

AS/1232/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Entrega de bien inmueble y daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1232/2018-RA

Fecha: 11 de diciembre de 2018

Expediente: LP-147-18-S

Partes: Eduardo Paco Flores y Martha Chura de Paco c/ Diego Mamani, Olga

Mamani, herederos de Nicolás Mamani y otros.

Proceso: Entrega de bien inmueble y daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 702 a 711, presentado por Olga Mamani Quispe, impugnando el Auto de Vista 341/2018 pronunciado el 07 de mayo por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 696 a 700) en el proceso sumario sobre entrega de bien inmueble y daños y perjuicios, seguido por Eduardo Paco Flores y Martha Chura de Paco contra Diego Mamani, Olga Mamani, herederos de Nicolás Mamani y otros, Auto de concesión de 05 de noviembre de 2018 de fs. 734; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Eduardo Paco Flores y Martha Chura de Paco demandaron a Olga Mamani Quispe, Lucía Alí Calatayud, Diego Mamani, Guadalupe Mamani, Herederos de Nicolás Mamani y otros desconocidos (fs. 36 a 38, y subsanada de fs. 41 a 42) por entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, respondiendo negativamente y apersonándose al proceso los codemandados Olga Mamani Quispe y Lucía Alí Calatayud ( fs. 171 a 174 y 186 a 188) en relación al resto de los codemandados que no se apersonaron se les designó defensor de oficio (fs. 58 vta. y 81 vta.), tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 19 de diciembre de 2011 (fs. 263 a 267 vta.) que declaró IMPROBADA LA DEMANDA de entrega de bien inmueble e IMPROBADA la demanda con relación al pago de daños y perjuicios. Resolución de primera instancia que generó la apelación de Olga Mamani Quispe (fs. 312 a 314 vta.)

Mereciendo el Auto de Vista N° 27/2013 de fs. 344 a 345 vta., que anuló obrados hasta fs. 198 vta., inclusive.

Resolución que al ser recurrido de casación por Olga Mamani Quispe (fs. 347 a 350), fue resuelto por Auto Supremo Nº 307/2013 de 4 de octubre, que declaró infundado el recurso de casación.

2. Es así que el 30 de enero del 2015, el Juez Segundo Instrucción de la ciudad de La Paz dictó Sentencia declarando PROBADA EN PARTE la demanda e IMPROBADA en relación al pago de daños y perjuicios. Resolución que al ser apelada (fs. 528 a 533) mereció el Auto de Vista Nº 405/2015 de 11 de agosto, cursante de fs. 560 a 561 vta., que ANULÓ OBRADOS hasta Fs. 498, debiendo dictarse nueva Sentencia.

Sentencia que es dictada el 08 de octubre de 2015 (fs. 567 a 575), que fue declarada PROBADA EN PARTE la demanda e IMPROBADA la demanda de daños y perjuicios, misma que fue apelada por la codemandante Olga Quispe Mamani (579 a 587 vta.)

3. El Auto de Vista N° 38/2016 de 05 de febrero (fs. 602 a 605) anuló la Sentencia- Resolución Nº 515/2015, estableciendo que el Juez A quo pronuncie una nueva Sentencia.

En razón a ello, el Juzgado Público Décimo Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 05 de enero de 2017 dictó Sentencia declarando PROBADA EN PARTE la demanda conminando a Olga Mamani Quispe, Lucía Alí Calatayud, Diego Mamani, Guadalupe Mamani, herederos de Nicolás Mamani y otros desconocidos ocupantes del inmueble, que a los diez días que la presente Sentencia adquiera calidad de cosa juzgada deberán reivindicar y entregar físicamente los 160 m2, que estén ocupando en el bien inmueble lote de terreno ubicado en la Trincha, zona Alto Calacoto, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 2.01.0.99.0100981 conforme al plano de fs. 638 de obrados a sus propietarios Eduardo Paco Flores y Martha Chura de Paco.

Resolución que fue apelada por Olga Mamani Quispe de fs. 669 a 680.

4. El 07 de mayo de 2018 la Sala Primera mediante resolución Auto de Vista Nº 341/2018 resolvió CONFIRMAR la Sentencia Nº 04/2017 de 05 de enero de 2017, bajo el fundamento que la demandada bajo el principio dispositivo y en tiempo oportuno no objetó la pericia conforme lo dispone el art. 440.II del Código Procesal Civil, ni tampoco impugnó las providencias citadas con los recursos que la Ley le franqueaba, por lo que su derecho conforme al principio de convalidación precluyó por desidia propia.

De igual forma refirió también que en el caso de Autos no se dilucidó si alguna de las partes cuenta con título preferente que su contrario, ni el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la prescripción adquisitiva, ya que dichas pretensiones no fueron formuladas en la demanda ni en la reconvención, extremo por el que las pruebas citadas en relación a la posesión pacífica durante más de 40 años del inmueble objeto de la Litis por una transferencia que se encuentra refrendada en los testimonios de Escritura Pública, citados acontecimientos que no son objeto de tratamiento.

5. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Olga Mamani Quispe, mediante el memorial de fs. 702 a 711, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Paco Flores y Martha Chura de Paco
Demandado
Diego Mamani, Olga
Proceso
Entrega de bien inmueble y daños y perjuicios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2018AS/1232/2018-RAFuente oficial