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TSJ

AS/1234/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1234 Sucre, 10 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Henry Orellana Chávez y otros c/ Empresa Pegaso S.A..

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 169-171, interpuesto por Ana Rodríguez Vásquez, en representación de los ex trabajadores de la empresa Pegaso S.A., Clemente Walter Saldías Sosa, Henry Orellana Chávez, Isaías Rivero Taborga, Daniel Roca Yovio, Aurelio Corella Flores y Wilson Zambrana Sandoval, contra el auto de vista Nº 183 de 30 de abril de 2005, (fs. 160-161), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por los indicados ex trabajadores, contra la empresa Pegaso S.A., la respuesta de fs. 173, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 12 de 12 de febrero de 2005 (fs. 142-146), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 42-43, disponiendo que la empresa demandada a través de sus representantes, paguen a los ex trabajadores demandantes un total de Bs. 59.299.98., por desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, saldo de sueldo y prima, conforme a las liquidaciones que contiene dicha resolución.

En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante el indicado auto de vista Nº 183 de 30 de abril de 2005, (fs. 160-161), se anula obrados hasta el decreto de 30 de diciembre de 2003, inclusive, (fs. 56 vta.), disponiendo que el juez emita nueva providencia que no cree indefensión en la causa.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 169-171, planteado por la apoderada de los actores, en el que fundamentó que la nulidad determinada en la resolución recurrida fue sin causal justificada, al no estar prevista en el art. 247 de la L.O.J., porque el poder otorgado en su favor por el Sr. Clemente Walter Salinas Sosa, fue a nombre suyo y de los demandantes, existiendo mandato tácito de éstos últimos al haber consentido de manera voluntaria el mandato otorgado por el instrumento público Nº 105/2003, incumpliéndose los principios que rigen las nulidades, más aún si los demandantes ratifican ahora el poder otorgado y amplían más poder para que los represente en este proceso.

Concluye solicitando que se aplique en justicia las leyes y condene al Tribunal infractor.

CONSIDERANDO II: Que, a este efecto de la revisión minuciosa del proceso, en aplicación del art. 15 del a L.O.J., se colige que:

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Datos del proceso

Demandante
Henry Orellana Chávez y otros
Demandado
Empresa Pegaso S.A..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2006AS/1234/2006Fuente oficial