Texto del fallo
7 ALAN AA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL AUTO SUPREMO N 1239/2025-D ANÁLISIS DE DESISTIMIENTO Proceso: Tarija 257/2024 Parte acusadora: Ministerio Público Parte imputada: Luis Miguel Coronado Prado Delito: Tráfico, art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) Sucre, seis de enero de 2026 Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2025, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Miguel Coronado Prado, por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, el imputado formula desistimiento del recurso de casación.
Luis Miguel Coronado Prado, interpone el recurso de casación de fs.
1104 a 1106 vta., impugnando el Auto de Vista 28/2024 de 26 de junio de fs. 1073 a 1082, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso penal señalado en el exordio; y, formula renuncia y desistimiento del recurso de casación formulado.
En aplicación del art. 396 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ACEPTA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación presentado por Facundo Huaqui Apaza, declarando la ejecutoria del Auto de Vista 28/2024 de 26 de junio, por ende, de la Sentencia emitida en la causa;
consecuentemente, devuélvase antecedentes al Tribunal de origen.
A los Otrosies. - En virtud a las garantías constitucionales de acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones establecidas en el art.
115.11 de la Constitución Política del Estado y a efectos de lo previsto en el art. 161 del CPP, téngase presente por el oficial de diligencias, la ciudadanía digital y el señalamiento voluntario de otro medio de
notificación (WhatsApp), teniéndose ambos como válidos, a efectos de notificar los actuados procesales emitidos por esta Sala.
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