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TSJ

AS/1240/2018

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2018CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
División y partición de bien inmueble.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1240/2018

Fecha: 11 de diciembre de 2018

Expediente: O-7-18-S

Partes: Victoria Sonia Dávila Paco de Toconas. c/ María Valentina Dávila Méndez, Eugenio Dávila Méndez y Luis Dávila Méndez.

Proceso: División y partición de bien inmueble.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 271 a 273 vta., interpuesto por Victoria Sonia Dávila Paco de Toconas, contra el Auto de Vista Nº 13/2018 de 19 de enero, cursante de fs. 266 a 269, pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, seguido por la recurrente contra María Valentina Dávila Méndez, Eugenio Dávila Méndez y Luis Dávila Méndez; el Auto interlocutorio de concesión del recurso Nº 15/2018 de fecha 7 de marzo de 2018 que cursa a fs. 279; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 213/2018-RA de 4 de abril que cursa de fs. 287 a 288 vta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Victoria Sonia Dávila Paco de Toconas por memorial de demanda que cursa de fs. 8 a 10. que fue subsanado por memoriales de fs. 15, 19, 25, 68 y vta. y 71 y vta., inició proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, acción que fue interpuesta contra María Valentina Dávila Méndez, Eugenio Dávila Méndez, Luis Dávila Méndez y Víctor Dávila Méndez, quienes una vez citados, en el caso de María Valentina y Eugenio ambos Dávila Méndez por memorial que cursa de fs. 92 a 93 contestaron negativamente a la demanda, al codemandado Víctor Dávila Méndez se le designó defensor de Oficio y a Luis Dávila Méndez por Resolución de fecha 25 de abril de 2017 que cursa a fs. 126 y vta. se le declaró rebelde.

Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia de fecha 27 de octubre de 2017, cursante de fs. 244 a 247 vta., declaró IMPROBADA la pretensión de división y partición, salvándose los derechos sucesorios emergentes de otra sucesión a la vía llamada por ley con las connotaciones de la naturaleza que le importe aquella aceptación de herencia, con costas.

2. Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Victoria Sonia Dávila Paco de Toconas, mediante memorial de fs. 252 a 253. interpusiera recurso de apelación.

3. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro pronunció el Auto de Vista Nº 13/2018 de fecha 19 de enero que cursa de fs. 266 a 269, donde los Jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que Victoria Sonia Dávila Paco de Toconas fue notificada con la sentencia de primera instancia en audiencia de resolución emitida en fecha 27 de octubre de 2017, de manera que el plazo para recurrir de 10 días hábiles le corría a partir del día siguiente hábil es decir desde el 30 de octubre de 2017 hasta el último momento hábil del día lunes 13 de noviembre 2017, sin embargo el recurso de apelación lo habría interpuesto el 21 de noviembre de 2017, es decir fuera de plazo legal, por lo que no se hallaría abierta la competencia del Tribunal de Alzada. Por los fundamentos expuestos declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.

4. Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Victoria Sonia Dávila Paco de Toconas, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION

1. Acusa la incorrecta interpretación del art. 216 num. IV del Código Procesal Civil, porque la notificación no se sobreentiende, sino se debe cumplir con la formalidades que exige la Ley, es decir que para que surta efecto debe plasmarse en una diligencia de notificación, que en el presente caso dicha notificación sería de fecha 7 de noviembre de 2017.

2. Refiere que la resolución recurrida no aplicaría lo que establece el art. 90.I del Código Procesal Civil, por lo que esta adolecería de omisiones, errores, desaciertos e injusticias en el campo del derecho.

Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista y se ordene la emisión de una nueva resolución considerando el recurso de apelación.

De la respuesta a los recursos de casación.

De la revisión de obrados se advierte que pese a la legal notificación de los demandados María Valentina, Eugenio, Víctor y Luis todos ellos Dávila Méndez (papeletas de notificación de fs. 276 a 278), estos no contestaron al recurso de casación, por lo que no existe nada que considerar en este punto.

En razón a dichos antecedentes diremos que:

CONSIDERANDO III.

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Datos del proceso

Demandante
Victoria Sonia Dávila Paco de Toconas.
Demandado
María Valentina Dávila Méndez, Eugenio Dávila Méndez y Luis Dávila Méndez.
Proceso
División y partición de bien inmueble.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2018AS/1240/2018Fuente oficial