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TSJ

AS/1243/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social (Compulsa).
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1243 Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social (Compulsa).

PARTES: Empresa Textiles "PUNTO BLANCO" S.A.. c/ SSA I de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 24-25, deducido por Raúl Valda Ibáñez, en representación de la Empresa Textiles "PUNTO BLANCO" S.A. contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación (fs. 16), pronunciado el 14 de agosto de 2006 por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del fenecido proceso laboral seguido por Felicidad Victoria Córdova vda. de Apaza contra la empresa compulsante, los antecedentes que cursan en el testimonio adjunto y,

CONSIDERANDO: Que, Raúl Valda Ibáñez, en representación de la Empresa Textiles "PUNTO BLANCO" S.A., a través del memorial de fs. 24-25, plantea recurso de compulsa contra la resolución mencionada al exordio, por la que la Sala compulsada deniega el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista RES. A.I. Nº 046/06 de 3 de mayo de 2006 (fs. 8), pidiendo se declare legal y se conceda el recurso de casación interpuesto.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio adjunto, se establece que, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz negó la concesión del recurso de casación interpuesto por el recurrente, con el fundamento de no encontrarse el Auto de Vista recurrido comprendido dentro de las previsiones del art. 255 del Cód. Pdto. Civ. en relación al art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar y art. 518 del señalado Adjetivo Civil

CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa previsto por el art. 283 del Cód. Pdto. Civ., procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación; 2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del recurso de casación.

Que el tribunal de segunda instancia como es el compulsado, sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, es decir: a) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; b) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario; y c) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255; este último complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, casos dentro de los cuales no se encuentra la resolución objeto de compulsa.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Textiles "PUNTO BLANCO" S.A..
Demandado
SSA I de La Paz.
Proceso
Social (Compulsa).
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1243/2006Fuente oficial