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TSJ

AS/1244/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Resolución de contrato, pago de cánones de arrendamientos devengados, pago de daños y perjuicios, lucro cesante y entrega de maquinaria.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1244/2019-RA.

Fecha: 02 de diciembre de 2019

Expediente: SC-124-19-S

Partes: La empresa GENEX S.A. mediante su representante legal Silvia Soraya c/ Estación de servicio “San Luis” representada por Víctor Hugo Condorcett Murillo y Lily Janeth Fiorilo de Condorcett.

Proceso: Resolución de contrato, pago de cánones de arrendamientos devengados, pago de daños y perjuicios, lucro cesante y entrega de maquinaria.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1152 a 1153, de fs. 1160 a 1164 vta., y de fs. 1207 a 1209 vta., presentados por Silvia Soraya Mercado Romero, Víctor Hugo Condorcett Murillo y Lily Janeth Fiorilo de Condorcett, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2018 y Auto complementario de 8 de enero de 2019, pronunciados por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursantes de fs. 1145 a 1147 y vta., y a fs. 1151 respectivamente, en el proceso ordinario de resolución de contrato, pago de cánones de arrendamientos devengados, pago de daños y perjuicios, lucro cesante y entrega de maquinaria, seguido por la empresa GENEX S.A mediante su representante legal Silvia Soraya Mercado Romero contra la Estación de servicio “San Luis” representada por Víctor Hugo Condorcett Murillo y Lily Janeth Fiorilo de Condorcett; el Auto de concesión de 21 de mayo de 2019 cursante a fs. 1217 ratificado por Auto de 23 de julio de 2019 cursante de fs. 1240 a 1241 y vta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. La empresa GENEX S.A mediante su representante legal Silvia Soraya Mercado Romero demandó a Estación de servicio “San Luís” representada por Víctor Hugo Condorcett Murillo mediante memorial de fs. 85 a 97, ampliado a fs. 99, por resolución de contrato, pago de cánones de arrendamientos devengados, pago de daños perjuicios, lucro cesante y entrega de maquinaria, citado el demandado, contestó negativamente a la demanda mediante memoriales cursantes de fs. 138 a 148 vta. y de fs. 198 a 210, e interpuso demanda reconvencional por: 1. Rescisión e ineficacia legal de los contratos de arrendamiento de 21 de marzo de 2001 y el contrato de 23 de marzo de 2007, por desequilibrio en las prestaciones e imposición de cláusulas y condiciones abusivas. 2. La fijación judicial de $us. 2.500 como un precio razonable por el alquiler de dos compresores de GNV de los contratos de 21 de marzo de 2001 y de 23 de marzo de 2007. 3. La declaración de enriquecimiento ilícito por parte de la empresa Genex S.A., ordenando judicialmente la restitución de pagos realizados en demasía en los montos superiores a $us. 2.500 mensuales por ambos compresores. 4. La restitución de cobros impositivos, indebidos y gastos IVA, PCG, IVA costo electricidad, e IVA crédito factura GENEX S.A. 5. Se determine el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por GENEX S.A.

Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 12 de abril de 2018, cursante de fs. 1066 a 1073, pronunciada por el Juez Público, Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra que declaró PROBADA EN PARTE la demanda en cuanto a la resolución de contrato por incumplimiento, culpable por falta de pago, daños y perjuicios e IMPROBADA en parte la reconvención. IMPROBADA en cuanto al lucro cesante, IMPROBADA en cuanto al pago de UFVS, IMPROBADA EN PARTE la reconvención, únicamente PROBADA en cuanto a la restitución del pago del IVA. Resolución de primera instancia que fue complementada, subsanada y enmendada por resolución de 11 de junio de 2018 cursante de fs. 1108 a 1109 vta.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante Silvia Soraya Mercado Romero según memorial cursante de fs. 1110 a 1112 vta., y la apelación parcial de Víctor Hugo Condorcett Murillo (demandado) mediante escrito de fs. 1115 a 1124 generando de esta manera que la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2018, por el cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia de 12 de abril de 2018 y Auto complementario de 11 de junio de 2018.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Silvia Soraya Mercado Romero, mediante memorial de fs. 1152 a 1153, por Víctor Hugo Condorcett Murillo mediante memorial de fs. 1160 a 1164 vta., y por Lily Janeth Fiorilo de Condorcett mediante memorial cursante de fs. 1207 a 1209 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El caso presente trata de un auto de vista pronunciado en relación a los recursos de apelación presentados tanto por la parte demandante como la demandada, contra la Sentencia de 12 de abril de 2018, que declaró probada en parte la demanda como la reconvención; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de presentación de los recursos de casación.

Recurso de casación de Silvia Soraya Mercado Romero.

En lo que respecta al recurso de casación de Silvia Soraya Mercado Romero se tiene que fue notificada el 7 de enero de 2019 con el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2018, cursante a fs. 1149 y presentó su recurso el 16 de enero de 2019 tal cual cursa en el timbre electrónico cursante a fs. 1152.

Recursos de casación de Víctor Hugo Condorcett Murillo y Lily Janeth Fiorilo de Condorcett.

En cuanto a los demandados se tiene que ambos fueron notificados el 11 de febrero con el Auto complementario al Auto de Vista de 27 de noviembre de 2018, pronunciado el 8 de enero de 2019, cursante a fs. 1156 y presentaron sus recursos de casación cursantes de fs. 1160 a 1164 vta., y de fs. 1207 a 1209 vta., el 22 de febrero de 2019 y el 25 de febrero de 2019 tal cual se observan en los timbres electrónicos cursantes a fs. 1160 y 1207 respectivamente.

De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición de sus recursos de casación es decir en el plazo de diez días señalado en el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de Autos, los recurrentes tienen legitimación procesal en razón de ser parte principal en su calidad de demandante y demandados en el proceso ordinario de resolución de contrato y otros.

4. Del contenido de los recursos de casación.

Se tienen tres recursos de casación presentados, de los cuales se extractan algunos de los siguientes reclamos:

Recurso de casación de Silvia Soraya Mercado Romero.

a) Acusó que el auto de vista vulneró el art. 519 del Código Civil y el art. 24 del Código Tributario, porque en la cláusula vigésima del contrato se estableció claramente que cada parte sería responsable de los impuestos que les correspondan, en ese sentido el pago del IVA por consumo de energía eléctrica le corresponde cancelar íntegramente a la Estación de servicio “San Luis” por ser quien realizó el hecho generador, por lo que las resoluciones judiciales no pueden cambiar ni modificar la Ley Tributaria.

Petitorio.

Solicitó casar parcialmente la sentencia y el Auto de Vista, disponiendo que no se cancele los impuestos IVA en cuanto al cálculo del 100% de electricidad.

Recurso de casación de Víctor Hugo Condorcett Murillo.

a) Reclamó error de hecho, en conformidad al art. 271 num. 1) del Código Procesal Civil, puesto que el auto de vista impugnado no resolvió una de las pretensiones principales de la demanda, respecto a emitir un precio razonable al periodo sin régimen de contrato, ya que el documento cursante a fs. 105 deja constancia que queda resuelto el contrato, por lo que no debieron expresar la vigencia de los mismos, agotando y definiendo dos veces una situación jurídica.

b) Alegó la vulneración de los arts. 274 num. 3) y 213 num. 4) del Código Procesal Civil, al no pronunciarse positiva o negativamente sobre la demanda de daños, puesto que la resolución de segunda instancia resolvió contradictoriamente ciertos puntos y otros los hizo de forma incompleta, como el no haberse pronunciado sobre el quantum a devolverse en materia impositiva agregándole simplemente el lucro cesante.

c) Expresó que el Tribunal de revisión conculcó el art. 217 num. 2) de la Constitución Política del Estado y el art. 107 del Código Civil, porque no debió asignar lucro cesante a la empresa GENEX S.A., en razón de que ya se otorgó daños y perjuicios que suple al lucro cesante, por ello nadie puede ser condenado doblemente por el mismo hecho.

Petitorio.

Solicitó en consecuencia se declare probada la demanda reconvencional en todas sus partes, respecto al pago racional de $us. 2.550 por alquiler de equipos y en su mérito se restituyan los pagos realizados en demasía.

Asimismo, la declaración de enriquecimiento ilícito por la inmoralidad del contrato con el consiguiente se proceda al pago de daños y perjuicios emergente de la devolución del IVA, no dando lugar a la casación de la empresa GENEX S.A., por constituir un abuso de derecho verificado.

Recurso de casación de Lily Janeth Fiorilo de Condorcett.

a) Expresó que el auto de vista vulneró el art. 217 num. 2) de la Constitución Política del Estado y el art. 107 del Código Civil, al otorgar en contra de los demandados de forma doble daños y perjuicios y lucro cesante, siendo que el segundo debe versar sobre una situación extra contractual con terceras personas y no pudiendo ser aplicable hacia el pasado o con carácter retroactivo, por lo que corresponde dejar sin efecto el lucro cesante.

b) Arguyó que el Tribunal de alzada omitió corregir o pronunciarse sea positiva o negativamente sobre la pretensión de aplicar un precio o canon razonable al contrato ya resuelto, puesto que no se consideró la carta notarial cursante a fs. 105 que tiene todo el valor legal de los arts. 1287 y 1289 del Código Civil que resuelve el contrato, de ahí que el Juez no debió juzgar nada respecto a la resolución del contrato, porque no se puede resolver dos veces la misma relación jurídica.

Petitorio.

Solicitó se declare probada la demanda reconvencional en todas sus partes, respecto al pago racional de $us. 2.550 por alquiler de equipos y en su mérito se restituyan los pagos realizados en demasía. Asimismo, la declaración de enriquecimiento ilícito por la inmoralidad del contrato con el consiguiente pago de daños y perjuicios emergente de la devolución del IVA, no dando lugar a la casación de GENEX S.A., por constituir un abuso de derecho verificado.

Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que, en la forma, cumplieron con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I núm. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, los mismos son admisibles.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursantes de fs. 1152 a 1153, de fs. 1160 a 1164 y vta., y de fs. 1207 a 1209 vta., presentados por Silvia Soraya Mercado Romero, Víctor Hugo Condorcett Murillo y Lily Janeth Fiorilo respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2018 y Auto complementario de 8 de enero de 2019, pronunciados por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Llama la atención la demora producida en la remisión de los recursos de casación al Tribunal Supremo de Justicia.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
La empresa GENEX S.A. mediante su representante legal Silvia Soraya
Demandado
Estación de servicio “San Luis” representada por Víctor Hugo Condorcett Murillo y Lily Janeth Fiorilo de Condorcett.
Proceso
Resolución de contrato, pago de cánones de arrendamientos devengados, pago de daños y perjuicios, lucro cesante y entrega de maquinaria.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2019AS/1244/2019-RAFuente oficial