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TSJ

AS/1244/2023-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2023Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con Agravante
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1244/2023

Sucre, 18 de septiembre de 2023

EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA

Proceso: Chuquisaca 37/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2023, Hilarión Aceytuno Vedia, solicita complementación y enmienda del Auto Supremo 1005/2023-RA de 18 de julio, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el solicitante, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 inc. o) del Código Penal (CP).

II. MOTIVO DE LA SOLICITUD

El impetrante solicita complementación y enmienda argumentando lo siguiente:

“Del análisis del fundamento del auto supremo que resuelve INADMISIBLE mi recurso de casación si bien en un primer termino o mejor dicho en un primer argumento se entiende que se resuelve disponiendo INADMISIBLE considerando que en mi recurso de casación se omitió señalar el precedente de contradicción en términos precisos sin embargo la complementación explicación y enmienda que solicito es se calare el por que en el fundamento consistente a mi denuncia de defectos absolutos no entendiendo el por que a pesar de que en el mismo auto supremo se reconoce que en mi recurso de casación denuncie este defecto absoluto bajo el sustento siguiente ; ‘Falta de debida fundamentación y/o incongruencia emisiva. En los casos en los que se denuncie defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: i) Precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) Identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) Explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos y confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo’

Sin embargo ya bajo un análisis de fondo del recurso de casación se resuelve como inadmisible".

III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

III.1. Requisitos.

El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.

En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hilarión Aceytuno Vedia
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con Agravante
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2023AS/1244/2023-RRCFuente oficial