Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1245 Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Oscar René Soria Quisberth c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 63, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 021/2005-SSA-II de 3 de febrero de 2005 (fs. 57), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Oscar René Soria Quisberth contra la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 37/03 de 31 de mayo de 2003 (fs. 38-40), declarando probada en parte la demanda de fs. 4, sin costas, disponiendo el pago de Bs. 12.833,33.- a favor del actor, por concepto de aguinaldo.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 021/2005-SSA-II de 3 de febrero de 2005 (fs. 57), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada.
Que contra el auto de vista, el apoderado legal del Gobierno Municipal de La Paz, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 63), expresando en breves líneas y sin fundamento alguno, que el Gobierno Municipal de La Paz no adeuda por concepto de aguinaldo al actor, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia "...revocar completamente el auto de vista".
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, toda vez que no se cita normas presuntamente infringidas, tampoco precisa en qué consiste la vulneración de esas normas; además, al impetrarse se revoque el auto de vista recurrido, se incurre en confusión y equívoco, toda vez que esta forma de resolución, ya sea "revocatoria total o parcial" (art. 237 inc.3) del adjetivo civil) es atinente a la apelación, deficiencia que hace inatendible este recurso, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
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