Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 1245/2019-RA.
Fecha: 2 de diciembre de 2019
Expediente: CB-90-19-S
Partes: Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzano Rocha c/ Francisca
Meneses Heredia y Felipe Meneses Heredia.
Proceso: Reivindicación de inmueble.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 643 a 643vta, interpuesto por Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzano Rocha representados por Juan Bernabé Aramayo Pinaya, impugnando el Auto de Vista pronunciado el 5 de septiembre de 2019, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 617 a 621 y vta., dentro el proceso de reivindicación de inmueble, seguido por los recurrentes contra Francisca Meneses Heredia y Felipe Meneses Heredia la contestación cursante de fs. 648 a 650 vta., Auto de concesión de 25 de octubre cursante a fs. 651, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 56 a 59vta, Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzano Rocha representados por Juan Bernabé Aramayo Pinaya demandaron a Francisca Meneses Heredia y Felipe Meneses Heredia, por reivindicación respecto a dos lotes de terreno signados con el Nº 1 y 8 de 312 m2 y 351 m2 respectivamente ubicados en el centro minero siglo XX de la ciudad de Sacaba de la provincia Chapare en el departamento de Cochabamba, proceso ordinario tramitado hasta la emisión de la Sentencia Nº 38/2017 de 11 de agosto, cursante de fs. 562 a 570, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Sacaba, declaró: PROBADA la reivindicación e IMPROBADAS las excepciones de obscuridad, contradicción, imprecisión en la demanda, falsedad e ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas por los demandados e IMPROBADA la demanda de acción negatoria e IMPROBADAS las excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia e ilegitimidad y PROBADA la excepción de falta de acción y derecho opuesta por los demandantes. Asimismo, dispuso que los demandados restituyan los dos inmuebles solicitados, en el mismo estado y condiciones en las que comenzaron a poseerlos.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la parte demandada mediante memorial cursante de fs. 572 a 575 vta., la Sala Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, emitió Auto de Vista de 5 de septiembre de 2019 cursante de fs. 617 a 621 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia, declarando IMPROBADA la reivindicación, por cuanto el caso ameritó una valoración del origen del derecho propietario estableciendo el mismo a favor de los demandantes, dado que la escritura originalmente correspondía a Donata Céspedes y no a Carlos Heredia y PROBADAS las excepciones de obscuridad, contradicción, imprecisión en la demanda, falsedad e ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas por los demandados, manteniendo en todo lo demás incólume la sentencia apelada.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la parte demandante Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzano Rocha, mediante memorial de fs. 643 a 644 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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